Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051129-01 Pueblo v. Caraballo Olivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDSON CARABALLO OLIVERA Peticionario
KLCE0501395
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR200500849-851 SOBRE: Revisión Determinación Causa Probable y denegatoria a desestimación por la Regla 64, Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos, Edson Caraballo Olivero, en solicitud de expedición de auto de certiorari. Lo anterior, con el objeto de que se revise cierta resolución dictada por la Hon. Yazmín Irizarry, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. La determinación en cuestión quedó plasmada en minuta transcrita el 6 de septiembre de 2005, no obstante, al peticionario le fue notificada copia de la misma, el 12 de

septiembre de 2005. Lo señalado, según queda evidenciado por el matasellos del correo que está impreso en el sobre en el que fue enviada la copia de la determinación al peticionario.

En la determinación cuya revisión se solicita, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), declaró no ha lugar una moción en solicitud de desestimación de las acusaciones que pesan sobre el peticionario al amparo de los incisos (a) y (p) de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. R. 64(a) y (p). A su vez, señaló la celebración de juicio para el 16 de noviembre de 2005.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos la parte peticionaria.

En base a la documentación y los argumentos presentados por la parte peticionaria, y además, contando con la comparecencia de la parte recurrida, el Hon.

Procurador General, disponemos de la controversia planteada ante nos.

I

Esbozamos a continuación las incidencias procesales y circunstancias fácticas de mayor relevancia a la controversia de autos.

El 7 de abril de 2005 se presentaron tres (3) denuncias en contra del peticionario incluyendo un cargo, cada una, por violación al Art. 105 del ya derogado Código Penal de 1974. En particular, se imputó la modalidad descrita en el inciso (d) de dicho artículo. En las denuncias se señaló que el peticionario, en tres instancias distintas, a saber, para noviembre del 2002, enero del 2003 y junio del 2004:

[...] ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con al intención criminal, y sin intentar consumar acceso carnal con DIGMARIE E.

CRUZ CARRION, consistente en que le tocó sus partes íntimas (senos y vagina) mientras se masturbaba. La perjudicada fue compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anulan o disminuyen sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de resistencia diciéndole: “no se lo digas a nadie, de lo contrario yo me voy a matar” diciéndole además “si dices algo te vas a tener que ir de la casa y no volverás a ver más a tu mamá y tus hermanos”, intimidando de esa forma a la perjudicada ya que el acusado posee arma de fuego. Siendo el acusado su padrastro.

En igual fecha, entiéndase, 7 de abril de 2005, se determinó causa probable para el arresto del peticionario en todos los cargos imputádosle por violación al referido Art. 105 del Código Penal de 1974. El 11 de mayo se le celebró vista preliminar, con igual resultado, entiéndase, se le halló causa probable para acusar al peticionario. El Ministerio Fiscal presentó entonces los correspondientes pliegos acusatorios, en los cuales, se transcribió, para efectos prácticos, el texto que se había incluido en la denuncia.

Posteriormente, el peticionario presentó una moción en solicitud de desestimación de las acusaciones presentadas en su contra, al amparo de los incisos (a) y (p) de las Reglas de Procedimiento Criminal. El Ministerio Fiscal presentó su oposición. Como resultado de los planteamientos que esbozaran aquellos en sus respectivos mociones, el TPI señaló vista, en la cual, declaró no ha lugar la presentada por el peticionario. En síntesis, determinó que contrario a lo que planteó el hoy peticionario, el Ministerio Público cumplió con presentar el quantum de prueba requerido en la vista preliminar (una scintilla de evidencia). Súmese a ello, el hecho de que el tribunal no dio paso a la contención del acusado quien argumentó, en resumen, que hubo ausencia total de prueba en cuanto a los elementos del delito imputado al acusado, a saber, que cometió los actos lascivos e impúdicos compeliendo a la perjudicada por medio de engaño, anulando o disminuyendo su capacidad de resistencia.

De esa determinación, recurrió el peticionario señalando, en síntesis, como errores el que: (1) ninguno de los incisos del artículo 105 del Código Penal de 1974 proscribe la conducta imputádale a aquél, por lo que, a su juicio, ello constituye una violación...

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