Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0500570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500570
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051129-04 Pastor Jiménez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EDET PASTOR JIMÉNEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500570 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Apelación Denegada Caso # 1-63517

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos Edet Pastor Jiménez y mediante recurso de revisión recurre de una Resolución de la Administración de Corrección en la cual se le ratificó el nivel de custodia mediana.

I

El confinado Edet Pastor Jiménez, en lo sucesivo “recurrente”, se encuentra confinado en la Institución Guayama 1000 donde extingue una sentencia de cuarenta años por secuestro, robo y otros delitos. El recurrente se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección desde el 3 de septiembre de 2000. Éste será considerado elegible por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 17 de junio de 2011. Actualmente, el nivel de custodia del recurrente es mediana. Fue clasificado

inicialmente en custodia máxima, hasta el 8 de abril de 2003, fecha en que fue clasificado en mediana. Según surge de autos, la razón ofrecida para la reclasificación del recurrente a una custodia menos restrictiva fue que éste cumplió con los ajustes institucionales requeridos.

El recurrente fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento, en lo sucesivo “Comité”, el 13 de abril de 2005 y el mismo le ratificó el nivel de custodia mediana. El Comité consideró que “por la naturaleza de los delitos debe ser evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento y que le faltan más de 5 años antes de ser elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra”. Lo anterior, consideró el Comité, lo hace merecedor del nivel de custodia mediana. En la Resolución emitida el 13 de junio de 2005 a estos efectos, el Comité destacó que los delitos cometidos por el recurrente (secuestro, robo, negligencia crasa, Ley de Armas) son extremadamente graves. Predicado en ello, éste deberá ser evaluado por el referido Negociado de Evaluación, y a su vez, permanecerá en el nivel de custodia mediana por un período adicional de tiempo. Asimismo, el Comité puntualizó en la resolución que el recurrente “demuestra no tener controles suficientes para funcionar en un nivel de custodia más bajo. Regularmente su actitud es de imponencia y le choca la autoridad, además le faltan más de 5 años para ser elegible al privilegio de Libertad Bajo Palabra”. En atención a estas consideraciones el Comité ratificó el nivel de custodia en mediana.

No estando conforme, el recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de Clasificación, quien denegó la apelación. Aún inconforme, presentó solicitud de revisión ante este Tribunal. En síntesis, alega que el Comité ha pasado por alto el ajuste alcanzado por éste en custodia mediana.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de...

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