Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0401380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-01 Pueblo v. Carrión Galarza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS CARRIÓN GALARZA Apelante
KLAN0401380
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Nuevo Juicio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

El 29 de noviembre de 2004, Luis Carrión Galarza (en adelante, Sr. Carrión o Peticionario) presentó un recurso, incorrectamente denominado apelación, para revisar la denegatoria de nuevo juicio que emitió el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (en adelante, TPI), el 18 de octubre, la cual se notificó el 26 de octubre de 2004. Acogemos su recurso como uno de Certiorari, por ser lo procedente.

Con el beneficio de las comparecencias de las partes, y por los fundamentos que habremos de

exponer a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

A raíz de una denuncia por prostitución, el 7 de abril de 2004, se celebró juicio por tribunal de Derecho, en conjunto, contra el Sr. Carrión y Pedro Ríos Cartagena (en adelante, Sr. Ríos o co-acusado). El Sr. Ríos no testificó. Durante el juicio ofrecieron testimonio el Sr. Carrión, y dos agentes de la Policía. Uno de ello, el Agente Meléndez Hernández declaró haber conversado con los co-acusados, y, en apretada síntesis, que éstos le ofrecieron sexo por dinero.

Luego de desfilada la prueba de ambas partes, el TPI halló no culpable al Sr. Ríos, mientras que al Peticionario, lo halló culpable por el delito de proposiciones obscenas. Presentada una moción de reconsideración, el Tribunal la declaró no ha lugar.

El 8 de junio de 2004, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia, mediante la cual le impuso al Peticionario el pago de una multa de quinientos dólares ($500.00), costas, y una pena especial de cien dólares ($100.00). En esta misma fecha, el Peticionario presentó, por derecho propio, una Moción Urgente en la que solicitó, “un t[é]rmino igual al t[é]rmino para apelar, para el pago de la referida multa”. (énfasis y subrayado nuestros) El Tribunal de Instancia accedió y resolvió así: “suspende la ejecución de la “sentencia multa”, de un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar, hasta el vencimiento del término de treinta (30) días concedidos al convicto para presentar el escrito de apelación.” (énfasis en el original) Véase Resolución y Orden del TPI, de 4 de junio de 2004.

El 12 de julio, el TPI, en la “Vista De Solicitud De Término Para Apelar”, “concede hasta el 20 de julio de 2004 cuando se vence el término concedido para presentar escrito de apelación”. Véase Minuta de 12 de julio de 2004.

Así las cosas, el 16 de julio, el Peticionario presentó...

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