Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-04 Fiberglass Technologies of P.R. v. Varela Mechanical Contractors,Icn

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FIBERGLASS TECHNOLOGIES OF PUERTO RICO Apelado v. VARELA MECHANICAL CONTRACTORS INC.; RUBÉN VARELA, Presidente; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS, DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; NATIONAL INSURANCE COMPANY, Compañía Aseguradora Apelantes
KLAN0500216
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KICD2001-1740 COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales comparece ante este Tribunal y mediante escrito de apelación nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro apelado condenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al pago de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos ($34,347.87), más

intereses, costas y la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogado. Todo ello, al declarar con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la apelada de epígrafe, Fiberglass Technologies of Puerto Rico.

Luego de examinar el recurso, le concedimos treinta días a la parte apelada para que sometiera su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso para que se continúen los procedimientos.

I.

El 15 de diciembre de 2003 Fiberglass Technologies of Puerto Rico (en adelante, Fiberglass Technologies), presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Varela Mechanical Contractors, Inc. (en adelante, Varela Cotractors), National Insurance Co., el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, D.R.N.A.) y otros. Alegó en dicha demanda que el D.R.N.A., luego de celebrar la correspondiente subasta, contrató a Varela Contractors para que realizara un proyecto de construcción en Cataño y que a su vez, Varela Contractors contrató a Fiberglass Technologies para que ésta le supliera materiales. Sin embargo, según Fiberglass Technologies, luego de haber suplido los materiales encargados y de haber realizado numerosas gestiones con todas las partes para cobrar por éstos, restaban por pagarse treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos ($34,347.87). En virtud de lo anterior, Fiberglass Technologies solicitó se dictara sentencia a su favor y se condenara a los apelados de epígrafe, de manera solidaria, al pago de las cuantías adeudadas más los intereses legales aplicables.

Varela Contractors compareció inmediatamente y se allanó a la demanda incoada en su contra. Así, el 27 de marzo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial contra dicha compañía y le ordenó a pagar por los materiales adquiridos más intereses al 5.25% porciento anual, las costas del pleito y trescientos dólares $300.00 por concepto de honorarios de abogado. De forma análoga, el 27 de octubre de 2003, el foro de primera instancia dictó sentencia parcial desestimando el pleito en cuanto a National Insurance Company. Ello, luego de que Fiberglass Technologies presentara una moción de desistimiento por no haber dicha aseguradora afianzado la obra de Varela Contractors.

Ante estos hechos, Fiberglass Technologies enmendó la demanda y añadió que el D.R.N.A. le causó daños al no no haber exigido que Varela Contractors otorgara una fianza de pago (payment bond) en garantía de la obra, según le exigía la ley. De acuerdo con lo alegado, dicha omisión le impidió ir contra una fiadora en cobro de los materiales utilizados por el D.R.N.A. y no pagados...

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