Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-08 Zeballos v. Magnifique Perfumes and Cosmetics,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ZAHATIEL ZEBALLOS Apelante v. MAGNIFIQUE PERFUMES AND COSMETICS INC. Apelada
KLAN0500672
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE 04-3413

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos el Sr. Zahatiel Zeballos (el Sr. Zeballos o el apelante), mediante recurso de apelación presentado el 9 de junio de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por la vía sumaria el 12 de abril de 2005, y notificada el 15 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro de primera instancia desestimó una querella instada por el Sr. Zeballos al amparo del procedimiento sumario para

reclamaciones laborales que provee la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §§ 3118-3132 (Ley Núm. 2).

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Para el año 2002, el Sr. Zeballos trabajaba para Magnifique Perfumes and Cosmetics, Inc., (Magnifique Perfumes o la apelada), habiendo prestado servicios durante varios años1 para dicha empresa en la cual ocupaba una plaza gerencial. Dicha relación de empleo terminó el 19 de febrero de 2002.

Así las cosas, meses más tarde, el apelante y Magnifique Perfumes suscribieron un documento titulado “Agreement and General Release”. Según el texto de éste, mediante su firma, entre otras cosas, el Sr. Zeballos se comprometía a no presentar ninguna acción judicial por cualquier causa de acción que emanara de la relación de empleo que sostuvo con Magnifique Perfumes. Dicho acuerdo específicamente aludía –entre otras- a cualquier reclamo que pudiese tener el Sr. Zeballos al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§ 146-151 (Ley Núm.

100), y la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§

185a-185m (Ley Núm. 80).2 De conformidad con el acuerdo, a cambio de su anuencia a los términos del mismo, el apelante recibiría veintiocho mil dólares ($28,000.00), más dos mil dólares ($2,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

De igual manera, al tenor de lo estipulado en el acuerdo, mediante su firma, el Sr. Zeballos expresó que había recibido asesoramiento legal previo a suscribir el mismo y que entendía el significado de todas sus cláusulas.3 De conformidad con la novena cláusula del acuerdo, el Sr. Zeballos tuvo veintiún (21) días para considerar el acuerdo y siete (7) después de firmado para cancelar unilateralmente el mismo, en cuyo caso debía notificarlo a la otra parte por escrito. Además, en la misma fecha en que el apelante firmó el acuerdo, éste prestó una declaración jurada en la cual, en síntesis, atestó en cuanto a su compresión de los términos y condiciones de dicho convenio.

El 28 de octubre de 2004, el Sr. Zeballos presentó una querella en contra de su antiguo patrono en la que alegó que había sido despedido de su empleo por razón de su edad en violación de las disposiciones de la Ley Núm. 100. En la alternativa, alegó que su despido fue injustificado por lo cual la apelada venía obligada a pagarle la mesada que establece la Ley Núm. 80. Adujo, además, que aquella cláusula del acuerdo mediante la cual había renunciado a instar acción judicial para reclamar la mesada establecida por la Ley Núm. 80, era nula por ser contraria a las disposiciones del referido estatuto.

La querella del Sr. Zeballos fue contestada mediante escrito fechado del 16 de noviembre de 2004. En dicha alegación respondiente, Magnifique Perfumes levantó como defensa afirmativa, inter alia, que debido a la existencia del acuerdo suscrito por las partes extrajudicialmente, el allí querellante estaba impedido de instar la querella en cuestión.

Luego de varios trámites, los cuales incluyeron una enmienda a la querella original y su correspondiente contestación, el 11 de enero de 2005, Magnifique Perfumes presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta, reiteró que, en virtud del acuerdo suscrito por las partes, debía desestimarse la reclamación por haber sido objeto de una transacción.

El 4 de febrero de 2004, el Sr. Zeballos replicó al pedido de Magnifique Perfumes para que se dictara sentencia en el caso sin ulteriores trámites. En dicho escrito, reprodujo su planteamiento de que aquella parte del acuerdo en la cual renunció a acudir a los tribunales para vindicar su derecho a recibir una mesada por haber sido despedido sin justa causa era contrario a la ley y, por ende, nulo. Además, alegó que fue coaccionado a firmar el acuerdo.

Según señaló, debido la precaria situación económica que atravesaba en aquel momento, no tuvo otra alternativa que acceder a lo ofrecido por su contraparte. En vista de ello, adujo que su renuncia a presentar un recurso legal contra su antiguo patrono no fue una libre y voluntaria.

Por último, arguyó que en el caso estaba en controversia la fecha a partir de la cual debía computarse el tiempo en que ocupó su antiguo empleo y la cantidad a la que ascendía la mesada a la que tenía derecho.

Con el beneficio de varios escritos adicionales, mediante los cuales las partes pudieron refinar sus respectivas posiciones en cuanto a si el T.P.I. debía disponer del caso por la vía sumaria, el foro a quo emitió la sentencia de la que aquí se apela. En ésta, resolvió que el acuerdo suscrito entre las partes constituía un contrato de transacción válido por lo cual sus términos tenían fuerza de ley entre éstas. Así también, el foro de primera instancia señaló que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, concluía que el Sr.

Zeballos había suscrito el acuerdo libre y voluntariamente, así como con pleno conocimiento de las implicaciones de su consentimiento a lo en él estipulado. En vista de ello, dictaminó que lo expuesto por el apelante en cuanto a sus circunstancias personales al momento del perfeccionamiento del acuerdo no era suficiente en derecho para establecer el alegado vicio en el consentimiento.

Por último, el T.P.I. dictaminó que el hecho de que mediante el contrato suscrito por las partes el Sr. Zeballos acordaba no instar en los tribunales una acción al amparo de la Ley Núm. 80, no implicaba que dicho contrato fuese contrario a la ley. Razonó que de la intención legislativa del estatuto en cuestión surgía que lo que le estaba prohibido a las partes era llegar a un acuerdo de dicha naturaleza antes de iniciar la relación patrono-empleado o vigente la misma.

Inconforme con lo resuelto por el foro primario, el Sr. Zeballos presentó una moción al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III 43.3, mediante la cual solicitó al T.P.I. que emitiera determinaciones de hechos adicionales y enmendara aquellas ya formuladas. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar mediante dictamen emitido el 5 de mayo de 2005, notificado el 10 de mismo mes y año.

Inconforme aún, mediante el recurso que aquí nos ocupa, el Sr. Zeballos acudió ante este foro apelativo intermedio a los fines de solicitarnos la revocación de la sentencia del T.P.I. En su escrito, en síntesis, reproduce sus argumentos con respecto a que su consentimiento a los términos del acuerdo estuvo viciado. Así también, alega nuevamente que la Ley Núm. 80 no admite renuncia al remedio que ella establece por lo cual cualquier acuerdo en contrario es inválido.4 Además, arguye que en el caso existen controversias en cuanto a los hechos relevantes por lo cual el T.P.I. no debió disponer del mismo sumariamente.

En atención a la apelación instada, el 24...

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