Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN20050889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-09 Rodríguez Ortíz v. Laboratorio Clinico Tropical,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL SUSTITUTO

MARITZA RODRÍGUEZ ORTIZ Demandante - Apelante
v.
LABORATORIO CLINICO TROPICAL, INC., José Ríos Pérez su esposa Carmen Alicia Camacho por sí y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos; Sr. Ramón A. Ríos Camacho y su esposa Perenseja de Tal por sí y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Lcdo. Roberto L. Varela Muñiz y su esposa Perenseja de Más Cual y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Compañías Aseguradoras A, B, C y D; Fulano de Tal y Zutano de tal Demandante - Apelados
KLAN20050889
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil: EDP2005-0089(404)

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos la Sra. Maritza Rodríguez Ortiz y nos solicita que revisemos la sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”) el día 6 de junio de 2005 y notificada a las partes el 24 de junio de 2005. En esa sentencia, el TPI desestimó la causa de acción por daños y perjuicios y embargo ilegal instada por la Sra. Rodríguez Ortiz contra el codemandado Lcdo. Roberto Varela, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta

por ambos. También nos solicita que revisemos la sentencia fechada 28 de junio de 2005 emitida por el mismo foro y notificada el 6 de julio del mismo año. En esa sentencia el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Laboratorio Clínico Tropical, Inc. y desestimó, asimismo, la demanda contra los otros codemandados de epígrafe, los señores José Ríos Camacho y Ramón Ríos Camacho, sus respectivas esposas y las sociedades legales de gananciales. Examinado el expediente apelativo, el derecho aplicable, por las razones que habremos de exponer, se confirman las sentencias apeladas.

I.

El presente caso surge a raíz de una sentencia dictada por el TPI, Sala Judicial de Caguas, el día 7 de enero de 1997. En esa sentencia el foro de instancia declaró con lugar la demanda presentada por el Laboratorio Clínico Tropical, Inc. (en adelante, “Laboratorio”) y condenó solidariamente a los codemandados, Sr. Carlos Williams y Maritza Rodríguez Ortiz, al pago de la cantidad de $10,000.00 por concepto de ganancia acordada, $20,000.00 en concepto de daños y perjuicios, incluyendo intereses, más las costas y gastos del litigio. 1 Es importante señalar, que dentro de ese mismo caso, el Laboratorio había solicitado al TPI que dictara una orden dirigida al Registrador de la Propiedad de Puerto Rico para que anotara el embargo en aseguramiento de sentencia sobre un inmueble perteneciente privativamente a la Sra. Rodríguez Ortiz. El 8 de octubre de 1996, el TPI celebró una vista para dilucidar si procedía dictar la orden en aseguramiento de sentencia. Surge del expediente que la Sra.

Rodríguez Ortiz no compareció a la referida vista debido a que no había sido debidamente emplazada. No obstante, el co-demandado Sr. Williams sí compareció y notificó al TPI, entre otras cosas, que él no estaba casado con la Sra. Rodríguez Ortiz. Ese mismo día el TPI acogió la solicitud del Laboratorio y emitió Orden a tales efectos, por lo que se anotó el embargo a favor del Laboratorio por la cantidad de $36,500.00. Finalmente, el 7 de enero de 1997, el TPI dictó la sentencia antes mencionada, la cual tampoco le fue notificada a la Sra. Rodríguez Ortiz.

Para el mes de abril del 1998, el TPI dictó Orden de Ejecución de Sentencia, ordenando la venta en pública subasta de la propiedad privativa de la Sra.

Rodríguez Ortiz. La venta en pública subasta se celebró en septiembre del 1999 y la misma fue adjudicada al Laboratorio, quien fue el único licitador que asistió. Posteriormente, a solicitud del Laboratorio, el TPI dictó “Orden de Lanzamiento”.

El 11 de septiembre de 2000, la Sra. Rodríguez Ortiz presentó “Moción Urgente Solicitando Nulidad de la Sentencia dictada el 7 de enero de 1997 por razón de fraude al Tribunal y Solicitud de Anulación de Subasta.” 2 Allí alegó que nunca fue debidamente emplazada, que es soltera, que nunca se ha casado con el Sr. Williams, quien para la fecha de los hechos descritos en la demanda estaba casado con la Sra.

Jenny Rosario Vega. Adujo, además, que esta información le había sido brindada al TPI en más de una ocasión y que ni el demandante ni dicho foro actuaron al respecto. El expediente apelativo revela que, en efecto, el TPI nunca notificó a la Sra. Rodríguez Ortiz de procedimiento alguno ni de la Sentencia ni de la orden de ejecución de Sentencia.

La Sra. Rodríguez Ortiz...

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