Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0500239
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500239 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
LEXTCA20051130-23 Rolón Grau v. Centennial de P.R.Operation Corp.
Perla G. Rolón Grau Demandante-Recurrida v. Centennial de Puerto Rico Operations Corp. Demandada-Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2003-0836 (806) Discrimen |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Rodríguez Muñiz y Gierbolini.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.
Centennial de Puerto Rico Operations Corp. (Centennial) nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la demanda presentada contra ésta por la Sra. Perla G. Rolón Grau. Mediante resolución el tribunal denegó la solicitud presentada por Centennial para la descalificación de los abogados de la parte demandante. Examinados los argumentos de las partes y el trámite procesal, emitimos el auto de certiorari y procedemos a modificar la resolución recurrida. Así modificada, se confirma la misma.
Los hechos pertinentes, según se desprenden del expediente, son como sigue. La Sra. Perla G. Rolón Grau comenzó a trabajar para Centennial en agosto del año 2000. Desde febrero de 2001 en adelante fungió como Gerente de Ventas de Data Services. Mientras ocupó la posición de Gerente de Ventas de Data Services su supervisor directo fue el Director de Ventas, Ing. Edwin Estrada.
El 19 de julio de 2002 la Sra. Rolón fue despedida de su empleo. Luego, el 27 de marzo de 2003 el Ing. Edwin Estrada cesó en su empleo con Centennial.
El 14 de abril de 2003 la Sra. Rolón presentó una querella contra Centennial sobre discrimen en el empleo, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de mayo de 1959 y la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, reclamando $500,000 en daños, más una suma igual por concepto de penalidad. En la demanda se alega que la Sra. Rolón "fue objeto de un patrón de discrimen por sexo por la gerencia" y que ella "fue despedida sin justa causa, ilegalmente y por discrimen por razón de sexo". Además, presentó alegaciones que podrían interpretarse como un reclamo de hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Centennial contestó la demanda, negando lo alegado y aduciendo que la demandante había sido despedida de su empleo por justa causa.
El 9 de septiembre de 2003 Centennial contestó el primer pliego de interrogatorio que le cursó la parte demandante. En la contestación a la tercera pregunta, que requería el nombre de los testigos que utilizaría en la vista evidenciaria, Centennial sometió el nombre de cuatro posibles testigos, uno de los cuales era el Ing. Edwin Estrada.
El 29 de octubre de 2003 la demandante presentó una moción ante el tribunal de instancia informando que el Ing. Edwin Estrada sería uno de sus testigos.
El 30 de diciembre de 2003 el tribunal emitió una orden, disponiendo en parte como sigue:
Concedemos la prórroga para concluir el descubrimiento, contada a partir del anuncio de los testigos de la parte demandada, acción que deberá tomar en los próximos 40 días, so pena de no permitir la presentación de éstos.
Los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba