Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0500456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500456
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-29 Asociación de Residentes de Villa Olga v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VILLA OLGA; DR. MANUEL MUÑIZ FERNÁNDEZ; DRA. LINA TORRES RIVERA Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrida
KLRA0500456
Revisión Administrativa Consulta Núm. 2002-17-1119-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Comparecen ante este tribunal la Asociación de Residentes de Villa Olga, el Dr.

Manuel Muñiz, la Dra. Lina Torres, el Lcdo. Luis Muñiz Álvarez y Evelyn Moreno, y mediante recurso de revisión nos solicitan que revoquemos la resolución dictada el 11 de mayo de 2005 por la Junta de Planificación. Mediante el referido dictamen, la Junta de Planificación archivó la consulta Número 2002-17-1119-JPU y delegó en la Administración de Reglamentos y Permisos la evaluación del proyecto relacionado con dicha consulta.

Examinado el recurso, y luego de contar con la comparecencia de todas las partes, desestimamos el recurso de revisión por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

El 20 de diciembre de 2002, Bosque del Señorial, Inc., por conducto de la firma José A. Meléndez & Associates (en adelante, Meléndez & Associates), sometió a la consideración de la Junta de Planificación la consulta Número 2002-17-1119-JPU (en adelante, la consulta) para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en el Barrio Cupey del Municipio de San Juan. Según la propuesta, el proyecto consistiría de nueve (9) edificios de apartamentos de seis (6) niveles cada uno, para un total de 108 apartamentos con un área básica de 1,400 pies cuadrados.

Durante reunión celebrada el 30 de enero de 2003, la Junta de Planificación resolvió dejar en suspenso la consulta por un periodo de 30 días para que Meléndez & Associates rediseñara el proyecto y lo ajustara al Plan de Usos de Terrenos de la Región Metropolitana del Municipio de San Juan. Entre tanto, el Municipio de San Juan aprobó un nuevo Plan de Ordenación Territorial. Así pues, Meléndez & Associates presentó una moción de reconsideración mediante la cual le solicitaron a la Junta de Planificación que aprobara la consulta, alegando que ésta se ajustaba al Plan de Usos de Terrenos del aludido municipio. Dicho terreno, según la Hoja 11-E de los Mapas de Clasificación del Municipio de San Juan, estaba clasificado como residencial uno (R-1). De igual forma, y conforme al Plan de Ordenación Territorial de dicho ayuntamiento, el terreno en cuestión terminó ubicado en un Distrito Sobrepuesto de Redesarrollo tres (RD-3).

Así las cosas, el 16 de abril de 2003 la Junta de Planificación le confirió oportunidad al Municipio de San Juan para que se expresara sobre los planteamientos formulados por Meléndez & Associates en su solicitud de reconsideración y para que dicha compañía sometiera los documentos necesarios a fin de llevar a cabo una vista pública. Previo a la...

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