Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-32 Pueblo v. Santiago Jorge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. HECTOR L. SANTIAGO JORGE APELANTE
KLAN0500322
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASOS NUMS. JLA2002G0652 JPD2002G0721 JPD2002G0722

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Héctor L. Santiago Jorge, “apelante”, nos solicita que revoquemos tres sentencias de prisión dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (“TPI”). Alega, en síntesis, que cometió error dicho foro al apreciar la prueba presentada por el Ministerio Público en torno a su identificación como el autor de los delitos que le imputaron y, por consiguiente, para probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Luego de un minucioso análisis de los autos originales y en apelación, resolvemos que los errores imputados no fueron cometidos.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirman las sentencias apeladas.

Debido a lo extenso de los hechos, nos limitamos a relatar los más relevantes tendentes a la justa solución del caso.

El 16 de mayo de 2002 Juan Raúl Vázquez Orta y su esposa, Camille Rodríguez Morales, alrededor de las 7:55 de la noche estacionaron su vehículo de motor frente a la Parroquia Cristo Rey de Ponce, donde acudieron a participar de unos servicios religiosos. Estacionado el vehículo, y mientras Vázquez Orta sacaba a uno de sus niños1 del auto, se acercó un individuo, cuchilla en mano. El lugar estaba iluminado.

Le pidió a la Sra. Rodríguez Morales que le hiciera entrega de su cartera. Ésta le contestó que en ella sólo tenía la leche del bebé. Acto seguido le dice al individuo que le permitiera sacar a los niños del auto procediendo a hacerlo.

Huyó hacia el interior del estacionamiento de la Parroquia. Agregó que escuchó cuando el individuo le pidió a su esposo el dinero y las llaves del carro.

Observó cuando se llevó el automóvil. Desde el momento en que éste se acercó hasta que se llevó el automóvil transcurrieron de diez (10) a quince (15) minutos.

El sacerdote de la Parroquia llamó a la Policía. Se procedió a levantar la correspondiente acta del incidente. La señora Rodríguez Morales ofreció una descripción del sospechoso. Esa misma noche de los hechos apareció el vehículo robado.2

Una semana después, acudió a la compañía aseguradora del auto para presentar las correspondientes reclamaciones. Mientras se dirigía a su casa luego de realizar las diligencias pertinentes y pasaba por la Urbanización Santa Teresita, observa a un individuo de perfil. Se le pareció mucho a la persona que los había asaltado. En ese instante da una segunda vuelta y lo ve de frente. Pudo así confirmar que en efecto se trataba de quien los asaltó.

Inmediatamente se personó al cuartel de la Policía de La Rambla. Allí le expresó al agente investigador, José Torres Cruz, que había visto al individuo que perpetró el delito. Le proveyó una descripción y el lugar donde se encontraba.

El agente investigador se personó al lugar que le había indicado la señora Rodríguez Morales. Allí encontró al individuo. Se trataba del apelante.

Procedió a citarlo a una rueda de detenidos en la Comandancia de Ponce. Éste expresó que quería a su abogado presente ese día. Así sucedió.

Se celebraron dos ruedas de detenidos.3 En una participó la señora Rodríguez Morales. En la otra, su esposo el señor Vázquez Orta. En la primera aquélla identificó a la persona con el número cuatro (4) asignado. En la segunda su esposo identificó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR