Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-40 Consejo de Titulares del Condomio McCleary v. Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO McCLEARY
Apelado
v.
JAIME FRANCO Y OTROS
Apelado
v.
RAQUEL ALVAREZ
Apelante
KLAN0500458
REVISION
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm. KPE1994-0472

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Raquel Álvarez (apelante) presentó ante este Tribunal un recurso de apelación contra el Consejo de Titulares del Condominio McCleary, (apelada). Solicitó la revisión de la Sentencia por Desistimiento emitida el 1 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) la cual fue debidamente acogida en reconsideración y notificada a las partes el 21 de marzo de 2005. En la misma, el Tribunal a quo ordenó sin más el cierre y archivo del presente caso luego que la parte apelada le informara que los titulares del Condominio habían emitido un voto unánime que ponían fin a las controversias del caso.

Luego de varios trámites procesales, este Foro Apelativo emitió una resolución del 31 de agosto de 2005 y notificada el 8 de septiembre de 2005, ordenando al TPI que fundamente su sentencia en cuanto a la desestimación de la demanda de intervención presentada por la apelante. Como resultado, el 10 de noviembre de 2005 el TPI emitió una Orden notificada el 18 de noviembre de 2005, ordenando la reapertura de los procedimientos del caso de autos y señalando una Vista para la Continuación de los Procedimientos para el 26 de enero de 2006, a las 9׃00 a.m. para dirimir la controversia presentada del caso de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se desestima el presente recurso por academicidad.

-I-

Desde 1972, la apelante es titular de un apartamento ubicado en el Condominio McCleary en Santurce, Puerto Rico. Como tal, es miembro del Consejo de Titulares del referido Condominio. El 8 de marzo de 1991, la apelante presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) por la inacción de la Junta de Directores respecto a las alteraciones que varios residentes realizaron en la fachada del edificio. En principio, D.A.Co declaró no ha lugar la querella. No obstante, esta determinación fue objeto de reconsideración y posterior resolución en la que D.A.Co. concedió

30 días a la Junta de Directores para que tomara las medidas legales pertinentes para restituir la fachada del inmueble a su estado original.

Según los autos, la Junta de Directores no cumplió la orden del D.A.Co., por lo que la agencia acudió ante el TPI solicitando una orden de interdicto a los efectos de hacer cumplir la resolución en reconsideración por ella emitida. En virtud de lo anterior, la Junta de Directores decidió interponer una demanda ante el foro de...

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