Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-55 Rio Construction Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RIO CONSTRUCTION CORP. Demandante-recurrido v. MUNICIPIO DE CANÓVANAS Demandado-Peticionario KLCE0501458 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE CIVIL NÚM.: F CD2003-1088 (0004) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

El Municipio de Canóvanas, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 19 de septiembre de 2005 que denegó una solicitud de de-sestimación presentada por dicho Municipio.

Inconforme, el Mun. de Canóvanas aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al negarse a desestimar la demanda presentada por Río Construction Corp.

aun cuando el tribunal a quo carecía de jurisdicción para atender el caso. Para sostener su posición, adujo que Río Const. Corp. presentó tardíamente su solicitud de reembolso de arbitrios de construcción. En la alternativa, argumentó que la falta de jurisdicción se debe a que el Mun. de Canóvanas no ha notificado una decisión final en este asunto que esté suscrita por la Directora de Finanzas, señora Lilliam Rodríguez García.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado por el Mun. de Canóvanas y revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que es objeto del recurso ante nos. En consecuencia, se desestima la demanda presentada por Río Const.

Corp.

I

Suscintamente, los hechos son como sigue. Río Const. Corp. se llevó la buena pro en una subasta efectuada por la Autoridad de Carreteras y Transportación para la construcción de una de las fases del proyecto AC-006609. El Municipio de Canóvanas —en el cual está sito parte del referido proyecto— le impuso a Río Const. Corp. $1,019,268.25 por concepto de arbitrios de construcción.

Río Const. Corp,. impugnó judicialmente la imposición de los referidos arbitrios porque, alegadamente, no se les había aplicado una exención al pago de arbitrios de construcción, según establecida en la Ley 199 de 6 de septiembre de 1996. Ello conllevó que se instara un recurso de apelación ante este Tribunal, cuya determinación fue revisada por el Tribunal Supremo, el cual dictó sentencia el 17 de enero de 2002. En dicho dictamen se le ordenó a Río Const. pagar los mencionados arbitrios.

El 4 de octubre de 2002 Río Const. Corp. pagó $1,239,988.70 por concepto de los arbitrios, más intereses. La obra por la cual se pagaron dichos arbitrios no se culminó. Por ello, el 10 de enero de 2003, Río Const. le solicitó al Mun. de Canóvanas que le reembolsara el 50% de lo pagado, amparándose en lo dispuesto por el Art. 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, Ley 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A.

sec. 4057(e). Según Río Const. Corp., esa empresa tenía derecho al reembolso porque los arbitrios se habían pagado por la totalidad de la obra y ésta no llegó a completarse, debido a que se ordenó la paralización del proyecto. Río Const. Corp. alegó que la Ley de Municipios Autónomos, supra, dispone queuna vez comenzadas las obras de construcción el...

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