Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500764
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500764 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2005 |
LEXTCA20051206-01 Pueblo v. Santiago Pérez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE AGUADILLA
PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO VS ANGEL CORCINO SANTIAGO PEREZ APELANTE | KLAN200500764 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ALA2004G0277 Sobre: LEY DE ARMAS | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 6 de diciembre de 2005.
ANGEL CORSINO SANTIAGO PEREZ, (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon.
Manuel Acevedo, J) dictada el 3 de junio de 2004 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Manuel Corsino Santiago Pérez, caso núm. ALA 2004G0277 y ADC2004M0038, sobre: Art. 4.15 Ley de Armas y Art. 153 Código Penal 1974, Amenaza.
El Ministerio Público presentó cargos contra el apelante por infracciones al Artículo 5.14 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458n y al Artículo 153 del Código Penal de 1974, esto
por amenazar y apuntar un arma de fuego contra otra persona de forma intencional, aunque sin malicia y sin haberle causado daño1.
Ventilado el juicio el 15 de marzo de 2005, el foro de instancia emitió fallo de culpabilidad e impuso como pena cinco (5) años de libertad a prueba por la infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas y seis (6) de libertad a prueba por la infracción al Art. 153 del Código Penal, más cien (100) dólares al amparo de la Ley 183 del 29 de julio de 1998.
Inconforme, el apelante recurre ante nos señalando los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al otorgarle credibilidad a la declaración de supuesto perjudicado y de sus familiares y resolver que el Ministerio Público probó el caso más allá de duda razonable.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que los actos del apelante constituyeron una violación al artículo 5.15 de la Ley de Armas y que el Ministerio Público estableció todos los electos del delito.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que los actos del apelante constituyeron una infracción al articulo 153 (delito de amenaza) del Código Penal y que el Ministerio Público estableció todos los elementos del delito.
Perfeccionado el recurso con la comparecencia del procurador General en escrito de...
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