Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN 05-00109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-00109
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051207-04 Padron Velez v. Bourdon Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL X

CARMEN PADRON VELEZ Apelante vs. heriberto bourdon maldonado Apelado
KLAN
05-00109
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Divorcio (adulterio)
JDI-1992-0909

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2005.

La Sra. Carmen Padrón Vélez (señora Padrón) comparece ante nos y solicita la revocación de la Resolución emitida el 11 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, se dejó sin efecto la pensión de ex-cónyuge que ésta recibía desde hace 12 años.

I

La señora Padrón estuvo casada con el Dr. Heriberto Bourbon Maldonado (doctor Bourbon) desde el 1977 hasta el 1 de diciembre de 1992, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la demanda de divorcio por la causal de adulterio. Durante la

vigencia del matrimonio, la señora Padrón dejó sus estudios y se dedicó completamente a su esposo y a los cuatro hijos que procrearon. En la sentencia de divorcio se proveyó a la señora Padrón y a sus hijos de una pensión, la cual ha sido desde entonces el único recurso económico con el que cuentan. En la actualidad, aún viven con la señora Padrón tres de sus hijos de los cuales, uno es menor de edad, otro es universitario y el tercero de éstos no cuenta con un trabajo estable. El único ingreso de la señora Padrón, en la actualidad, es la pensión que recibe de su ex-esposo ya que, ésta lleva aproximadamente 12 años dedicada únicamente a la crianza de sus cuatro hijos.

El 25 de junio de 2002 el doctor Bourdon presentó moción de rebaja de pensión alimentaria y eliminación de pensión de ex-cónyuge. Durante la vista, el doctor Bourdon testificó sobre su situación económica, se presentaron sus planillas y se estableció que la señora Padrón nunca ha generado ingresos. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la señora Padrón tiene capacidad para trabajar y generar ingresos; no está incapacitada; goza de buena salud, y tiene preparación universitaria de la cual solo le faltan tres créditos para completar el bachillerato.

Por otra parte, el tribunal a quo determinó que el doctor Bourbon tiene algunas obligaciones con el Departamento de Hacienda y otras con hijos menores que merecen prioridad. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución, notificada el 22 de diciembre de 2004, mediante la cual dejó sin efecto la pensión de ex-cónyuge de la señora Padrón. De esta...

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