Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE051626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE051626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051207-05 Vasallo Oyola v. González Bermúdez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

LYDIA VASALLO OYOLA Y EGBERTO CABALLERO LOPEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Recurridos v. DR. LUIS GONZALEZ BERMÚDEZ Y EMILIO RIVERA ACOSTA h/n/c DORADO COMMUNITY HEALTH, 24 HOUR EMERGENCY SERVICES INC, COMERIO FIRST MEDICAL, VEGA ALTA COMMUNITY HEALTH, DORADO MEDICAL, VEGA ALTA MEDICAL HOSPITAL, TOA ALTA MEDICAL HOSPITAL, RINCÓN MEDICAL HOSPITAL, COMPAÑÍA XYZ Peticionarios
KLCE051626
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Despido Injustificado y Discrimen por Razón de Sexo, Origen y Edad, Hostigamiento Laboral Civil Núm.: DPE-2005-0224

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2005.

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, el Dr. Luis González Bermúdez y el Dr. Emilio Rivera Acosta h/n/c Dorado Community Health, 24 Hours Emergency Services, Inc., Comerio First Medical, Vega Alta Community Health, Dorado Medical, Vega Alta Medical Hospital, Toa Baja Medical Hospital, Rincón Medical Hospital y Compañía XYZ, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó la expedición de nuevos emplazamientos y extendió el término para diligenciarlos hasta el 21 de noviembre de 2005.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de marzo de 2005, Lydia Vasallo Oyola, Egberto Caballero López y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los recurridos, incoaron una demanda sobre despido injustificado, discrimen por razón de sexo, origen y edad y hostigamiento laboral contra los peticionarios.

En la misma fecha, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió emplazamientos dirigidos a los peticionarios en su carácter personal.1

El 15 de julio de 2004, el co-peticionario, Dr. Emilio Rivera Acosta presentó una “Moción Solicitando Desestimación por Nulidad del Emplazamiento”.2 En dicho escrito alegó que, a tenor con la Regla 4.4(a) de las de Procedimiento Civil, el emplazamiento emitido por el tribunal tenía que ser diligenciado en su persona y por el contrario el mismo había sido diligenciado en la persona del Lcdo. Pablo Fuentes, quien no está autorizado a recibir emplazamientos en el carácter personal del co-peticionario. Debido a ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia desestimara la demanda presentada en su contra por nulidad del emplazamiento.

Los recurridos presentaron debida oposición. Expusieron:

“...

3) Nos oponemos por lo siguiente:

  1. Del epígrafe de la demanda surge que tanto el Doctor Luis González Bermúdez como Emilio Rivera Acosta (peticionarios) son traídos del (sic) presente pleito ya que operan un negocio conocido como Dorado Community Health. Dicha entidad no aparece inscrita como una corporación. Por lo que, no tiene una personalidad separada de las de los señores González Bermúdez y Rivera Acosta (peticionarios).

  2. Cuando se fue a emplazar a los referidos señores González Bermúdez y Rivera Acosta (peticionarios), nuestro emplazador fue informado que el licenciado Pablo F. García estaba autorizado a recibir los emplazamientos dirigidos a Dorado Community Health, por lo que recibio (sic) tanto dirigido (sic) al Dr. González Bermúdez como el del Sr. Rivera Acosta (peticionarios).

  3. Hasta la dirección que se provee en el emplazamiento es la de la entidad Dorado Community Health.

4) Por lo antes expuesto, y habiéndose representado el licenciado Pablo F. García como la persona autorizada a recibir emplazamientos por Dorado Community Health, estaba autorizado a recibir los emplazamientos dirigidos a las personas individuales que operan bajo ese nombre y el emplazamiento es correcto.”

Véase págs. 14-15 del Apéndice.

El 10 de agosto de 2005, el co-peticionario Dr.

González Bermúdez presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Desestimación por Nulidad del Emplazamiento”3, en el cual esbozó iguales argumentos a los presentados por el co-peticionario, Dr. Rivera Acosta, en su respectiva moción solicitando nulidad del emplazamiento.

El 17 de agosto de 2005, los recurridos presentaron una “Oposición a Solicitud de Desestimación por Nulidad de los Emplazamientos”4. En la misma, expusieron:

“1)...

3) En cuanto a las alegaciones sobre nulidad de emplazamientos esbozamos los mismos argumentos de nuestra moción de 27 de julio de 2005 y acompañamos emplazamiento del codemandado Luis González Bermúdez.

4)

Acompañamos además la declaración jurada del emplazador, donde acredita lo discutido en nuestras dos mociónes (sic) anteriores.”

Véase pág. 26 del Apéndice.

Así las cosas el 5 de agosto de 2005, notificada el 22 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia determinó mediante Orden que el emplazamiento diligenciado al co-peticionario Dr. Rivera Acosta era nulo.5

Ante esta situación, el 6 de septiembre de 2005, los recurridos presentaron “Segunda Moción de Reconsideración”.6 De la misma se desprende que el tribunal determinó, asimismo, que el emplazamiento diligenciado al co-peticionario Dr. González Bermúdez era igualmente nulo. De esta última determinación, el 17 de agosto de 2005, los recurridos presentaron escrito solicitando reconsideración.

Ante una posible nulidad de los emplazamientos, los recurridos solicitaron que, en la alternativa, el tribunal les permitiera emplazar correctamente a los peticionarios.

El 7 de...

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