Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA050885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050885
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051207-06 Iglesia Antioquia Asamblea de Dios v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

IGLESIA ANTIOQUIA ASAMBLEA DE DIOS, INC. Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACION Recurrida
KLRA050885
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Sobre: 2005-08-0543-JPU (Consulta de Ubicación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos, la Iglesia Antioquia Asamblea de Dios, Inc., en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante, Junta de Planificación. Mediante dicha decisión, la agencia denegó la Consulta Núm. 2005-08-0543-JPU instada por la recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la Resolución emitida.

I

Conforme surge del recurso de revisión ante nuestra consideración, la recurrente interpuso ante la Junta de

Planificación la Consulta de Ubicación Núm. 2005-08-0543-JPU, para la ubicación de un proyecto unifamiliar residencial, en una finca localizada en la Carretera PR-667, Km.

3.6 en el Barrio Bajura Adentro del Municipio de Manatí. Dicho proyecto consistiría de treinta (33) unidades de vivienda de interés social.

Evaluados los documentos obrantes en el expediente, el 31 de agosto de 2005, notificada el 1 de noviembre de 2005, la Junta de Planificación emitió la Resolución recurrida.

Conforme surge del dictamen emitido, la Junta de Planificación, en consideración a la información obrante en el expediente, y de los documentos de referencia, tales como, mapas topográficos, mapas de zonificación vigentes, mapas de zonas susceptibles a inundaciones, estudios de suelos del Servicio de Conservación de Suelos Federal, sistema de información geográfica (G.I.S.) y archivo gráfico emitió las siguientes determinaciones de hecho, las cuales transcribimos in extenso:

“1. Se propone la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar para la construcción de 33 unidades de vivienda en solares con cabida mínima de 527 metros cuadrados en una finca de 13.2624 cuerdas, de las cuales utilizarán 5.9092 cuerdas.

2. La finca en que se propone el proyecto está delimitada por el Norte, con terrenos del señor Ramón Morán Simó; por el Este, con solar segregado y Carretera PR-667; por el Sur, con solar segregado y terrenos del señor Amador Amador y por Oeste, con terrenos del señor Ramón Morán Simó.

3. El proyecto ubica en terrenos B-1, clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegidos (SREP), de alto potencial agrícola. Además, forma parte de un conjunto de fincas apropiadas al uso agrícola por lo que el proyecto perjudicará el potencial de desarrollo agrícola que tiene el sector.

4. El proyecto pondría en riesgo la estabilidad ecológica del área en que ubica.

Véase, Anejo 1 del Apéndice.

En sus conclusiones de derecho la agencia apuntó:

“1. Los terrenos objeto de consulta están clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y calificado como B-1, según el Plan Territorial de Manatí.

El Distrito B-1 de conservación se establece para identificar los terrenos con características especiales para la siembra de árboles, para la producción de madera y para la protección de suelo y agua. Las características especiales de estos terrenos se basan en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los mismos. Estos distritos incluyen los terrenos comprendidos por los bosques existentes así como aquéllos recomendados a ser repoblados.

2. La Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, dispone que los municipios previo al cumplimiento con una serie de requerimientos, podrán adquirir la capacidad de regular el uso del terreno en su jurisdicción al producir y adoptar un Plan Territorial. El Municipio de Manatí cuenta con un Plan Territorial.

No obstante, el Municipio no cuenta con un convenio de transferencia de facultades, por lo que le corresponde a la Junta de Planificación la consideración del caso, como consulta de ubicación.

3. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación con vigencia 21 de marzo de 1995, compete a la Junta tramitar el desarrollo como consulta de ubicación.

4. La consulta propuesta está en desacuerdo con los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, con vigencia del 31 de octubre de 1995.

El objetivo 1.00 de este documento es ordenar y guiar el crecimiento físico-espacial de las áreas urbanas. Indica que se descarten para usos urbanos aquello (sic) terrenos donde ubiquen recursos naturales de importancia que sean ambientalmente críticos o donde exista una condición de contaminación ambiental que represente un riesgo a la salud, así como el uso de terrenos sumamente escarpados, susceptibles a erosión, a deslizamientos y de alto riesgo a desastres naturales.

La propuesta ubica fuera del ámbito de expansión urbana y clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido.

La Ley 81, supra, define el suelo rústico especialmente protegido como aquél no contemplado para uso urbano o urbanizable en un Plan Territorial y que por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales únicos u otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá utilizarse como suelo urbano.

El proyecto propuesto es un desarrollo residencial extenso de tipo urbano, por lo cual no está permitido en esta clasificación de suelo.

Por otra parte, la Política Pública 9.01 específicamente hace énfasis en la preservación de fines agrícolas los terrenos más productivos y detener la lotificación indiscriminada de los terrenos agrícolas en parcelas o fincas pequeñas a los fines de preservar las fincas en unidades de tamaño adecuado para que su operación agrícola sea económicamente viable. Una de las formas en que se logra este fin es desincentivando la construcción de vivienda, principal competidor de los usos agrícolas, en terrenos completamente llanos que son óptimos para la producción agrícola.

4. La Ley Orgánica de la Junta de Planificación Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en el Artículo 11, Inciso 14, autoriza expresamente a la Junta ahacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del...

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