Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA05 0732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA05 0732
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051208-05 DACO v. Motorambar Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido v. MOTORAMBAR, INC. Recurrente KLRA05 0732 REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CIVL NO. L-7-2004-22924-6

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2005.

El recurrente, Motorambar, Inc., recurre ante nos mediante un recurso de revisión procurando se revoque una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas (en adelante, “D.A.CO.”), de 10 de mayo de 2005. La determinación dictada por la agencia administrativa recurrida tuvo el efecto de declarar con lugar el boleto de infracción 22924-6 impuesto por dicha agencia al recurrente. En consecuencia, se le impuso el pago de una multa de $1,400.

Examinado el expediente en su totalidad, se confirma la resolución en controversia.

II.

Por ser esencialmente correctas, adoptamos las determinaciones de hechos según esbozadas por el D.A.Co. en la resolución recurrida y las transcribimos en su totalidad a continuación.

  1. El 20 de octubre de 2001, [la parte recurrente] Motorambar, Inc. (en adelante Motorambar) vendió a la [parte recurrida] un vehículo de motor marca Nissan, modelo Sentra de 2001.

  2. Transcurridos casi dos años de la venta, el 15 de agosto del 2003, la [parte recurrida] Sandy Herman, transitaba por la autopista Luis A. Ferré cuando el auto sufrió un desperfecto mecánico provocando que se apagara y continuara la marcha. El día antes, 14 de mayo de 2003, la unidad registraba un millaje de 23,420 cuando fue reparada en el taller de Will Nissan por un defecto con la varilla del aceite. El próximo día, 15 de agosto, la unidad recorrió aproximadamente 50 millas, por lo que para dicha fecha el auto había recorrido 23,470 millas.

  3. Cuando la [parte recurrida] le informó a su esposo, éste se comunicó a Motorambar y de allí fue referido al taller de garantía Will Nissan. La [recurrida] dejó el auto para reparación.

  4. Cuando la [recurrida] se comunicaba para verificar el estatus de la reparación, le atendía un empleado denominado Junito, pero no le brindaban información concreta sobre la misma.

  5. La [recurrida] se comunicó en varias ocasiones con Will Nissan solicitando transportación sustituta, a lo que Junito respondía que el auto estaría arreglado pronto, por lo que no era necesario tramitar dicha transportación. Igualmente se comunicó con Motorambar solicitando le proveyeran transportación sustituta, pero le tomaban el mensaje y no respondían sus comunicaciones.

  6. Para Septiembre del 2003, la [recurrida] visitó el taller de Will Nissan y vio (sic) el motor del auto esparcido en piezas sobre el suelo. Habló con un empleado de nombre Pedro, quien indicó que Will Nissan había comprado a Motorambar una computadora para el auto a un costo de ($9,000) dólares, pero que no podían informarle sobre el estatus de la reparación.

  7. Para octubre del 2003, la [recurrida] se presentó ante las facilidades de Motorambar localizadas en la Avenida Kennedy en San Juan. El personal que la atendió, le informó que no podían ayudarle en ese momento. Allí buscó comunicarse con alguien, atendiéndole Benjamín Alméstica. La [recurrida] le explicó la situación que atravesaba respecto a la reparación de su vehículo con el taller Will Nissan, indicándole Alméstica que al día siguiente el auto estaría reparado, ó, de lo contrario, Motorambar le otorgaría treinta y cinco ($35.00) dólares diarios para el alquiler de transportación sustituta. Motorambar no cumplió con lo prometido ni se comunicó con la [recurrida].

  8. Antes de la fecha de la vista administrativa, la [recurrida] realizó gestiones para quedar relevada del préstamo de auto con el Scotiabank, y no tenía...

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