Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051208-07 Pueblo v.

Mázquez Cañuela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS MÁRQUEZ CAÑUELA Peticionario KLCE0501640 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CRIMINAL NÚM. FSC2005G0428-429 SOBRE: ART. 401 LEY S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2005.

Denegamos la expedición del auto de certiorari presentado por el señor Luis Márquez Cañuela.

En el recurso que hoy atendemos se nos solicita que revoquemos una determinación emitida el 26 de octubre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina mediante la cual el foro recurrido denegó una solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Márquez Cañuela.

Los hechos de este caso son sencillos. El señor Márquez Cañuela fue acusado por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A sec. 2401. Alegadamente, el 4 de junio de 2005 éste fue arrestado sin que mediara una orden judicial al efecto y sin motivos fundados para ello. Como parte del registro practicado al momento del arresto, se le ocupó cocaína y crack en las circunstancias que expondremos, según surgen del récord ante nos. Así las cosas, el señor Márquez Cañuela presentó la solicitud de supresión de evidencia a la que nos referimos anteriormente y, en atención a la misma, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 26 de octubre de 2005 con el propósito de atender los méritos de dicha solicitud.

A los fines de sustentar la acusación, en la vista celebrada, el Ministerio Público contó con el testimonio del Policía Luis Suárez Sánchez —placa número 32598— quien, en síntesis, atestiguó que en la fecha mencionada recibió una llamada anónima en la cual se delató que en el Garage Texaco del Barrio Campo Rico en Canóvanas se estaban efectuando múltiples transacciones de sustancias controladas. Por orden que recibiera del Sargento Antonio Rodríguez, el Agente Suárez Sánchez se personó al establecimiento mencionado en un vehículo confidencial no rotulado y en vestimenta civil con el propósito de corroborar la actividad delictiva antes aludida.

Así las cosas, asegura que llegó al Garage Texaco a eso de las 5:30 de la tarde y que 15 ó 20 minutos más tarde observó a un individuo que...

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