Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE 04-0086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051209-02 Departamento de la Familia v. Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida v. DELIRIS CAMACHO, JESÚS SANTIAGO LE FRANC Peticionarios KLCE0501655 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J MM2004-0086

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2005.

-I-

Los peticionarios Deliris Camacho y Jesús Santiago Le Franc son casados entre sí y residentes de Ponce. La Sra. Camacho tiene cinco hijos de un matrimonio anterior, tres varones y dos hembras, todos menores de edad. El peticionario Jesús Santiago es padrastro de los niños y se ha encargado de ellos, junto con la peticionaria. La pareja tiene además dos hijos propios, un niño y una niña.

El peticionario Jesús Santiago es pensionado del ejercito.

La familia ha sido objeto de investigación por la parte recurrida, el Departamento de la Familia, en varias ocasiones. Según se desprende de los documentos sometidos en apoyo al recurso, para 2001 el Departamento de la Familia recibió varios referidos de la Línea de Maltrato relacionados con la familia, los cuales fueron investigados por la agencia sin que, aparentemente, se llegara a tomar determinación adversa alguna. Para 2002, hubo otras intervenciones.

En marzo de 2004, la segunda hija de la peticionaria, Z.V.C., le comentó a algunas amigas durante un “pijama party” que sus hermanos mayores la tocaban, le introducían el dedo y le pasaban el pene por sus partes íntimas. Para esta fecha, la niña tenía 11 años, sus dos hermanos 17 y 15 años, respectivamente.

Otra de las niñas en la fiesta le contó lo manifestado por Z.V.C. a sus padres, quienes procedieron a notificar a las autoridades. La menor Z.V.C. fue entrevistada por los funcionarios del Departamento de la Familia, reiterándose en su versión. Al conocer de la información, la peticionaria supuestamente se tornó hostil. Las partes acordaron que los dos jóvenes fueran removidos de las residencia por el personal del Departamento y colocados en el hogar de su padre. Los tres menores fueron referidos al personal de la Universidad Carlos Albizu para evaluación y tratamiento.

El Departamento de la Familia presentó una solicitud ante la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia, para la remoción de emergencia de la menor del hogar de los peticionarios, conforme a la dispuesto por la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. secs. 444 y ss. (Supl. 2005). Esta solicitud fue denegada de primera intención por el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución emitida el 30 de abril de 2004. El asunto permaneció bajo investigación por el Departamento de la Familia.

En agosto de 2004, en vista de que el Departamento de la Familia aún no había presentado cargos contra los dos jóvenes, la parte peticionaria instó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, reclamando que le fuera devuelta la custodia de los menores. Esta solicitud fue denegada por el Tribunal el 13 de agosto de 2004, luego de haber celebrado una vista evidenciaria.

Poco después, el 9 de septiembre de 2004, el Departamento de la Familia procedió a una segunda petición de remoción de custodia, bajo la citada Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, solicitando que los peticionarios fuesen privados de la custodia de Z.V.C. y de los otros cuatro menores que en este momento residían con los peticionarios (los dos varones mayores, según hemos visto, habían sido colocados en la residencia de su padre y no estaban residiendo con los peticionarios). En esta ocasión, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición y ordenó que los menores fuesen colocados bajo la custodia del Departamento de la Familia.

Luego de otros trámites, se celebró la vista para la ratificación de la privación de custodia. Este señalamiento se extendió por varias sesiones. Las partes presentaron prueba en torno a la cuestión. Entre otras cosas, se presentaron varios informes por el personal de trabajo social del Departamento que estaba evaluando el caso. En el informe presentado el 22 de noviembre de 2004 por dicho personal se refirió que se había entrevistado a la familia de la menor Z.V.C. y que “se ha podido comprobar que la misma familia no le cree y la consideran una niña sumamente mentirosa.”

El 7 de diciembre de 2004, el Tribunal determinó que la remoción de la menor Z.V.C. había sido realizada conforme a derecho y ratificó la misma. El Tribunal, sin embargo, determinó que la remoción de su hogar de los otros menores no había sido justificada y ordenó que el Departamento devolviera su custodia a los peticionarios. La menor Z.V.C. permaneció bajo la custodia del Departamento. El Tribunal le ordenó a dicha parte que intentara colocar a la menor en el hogar de algún recurso familiar.

El Departamento de la Familia no cumplió con dicha directriz, por lo que el 24 de diciembre de 2004 los peticionarios presentaron una solicitud de desacato ante el Tribunal. El Departamento de la Familia se opuso.

Poco después, el Departamento de la Familia presentó una solicitud para que el Tribunal emitiera una orden a las partes instruyendo abstenerse de divulgar información sobre el procedimiento. El 13 de enero de 2005, el Tribunal emitió la orden solicitada.

El 27 de mayo de 2005, el Departamento de la Familia presentó una solicitud para que se le eximiera de continuar realizando esfuerzos razonables para que la menor pudiese reintegrarse a su hogar. Los peticionarios se opusieron a dicha solicitud. Las partes sometieron escritos adicionales en torno a la cuestión. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista evidenciaria para dilucidar dicha solicitud, la que, aparentemente, aún no se ha celebrado.

El 19 de julio de 2005, con miras a estar en posición de refutar los planteamientos del Departamento de la Familia en la vista mencionada, los peticionarios presentaron una moción solicitando que la menor Z.V.C. fuese evaluada por un perito de los peticionarios.

En esa misma fecha, los peticionarios también presentaron una solicitud de descubrimiento de prueba, suplicando al Tribunal que le...

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