Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500678
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500678 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2005 |
LEXTCA20051212-06 Rosario Gómez v. Colón Laboy
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ
JUAN ROSARIO GÓMEZ APELANTE VS ABIDA COLÓN LABOY APELADA | KLAN200500678 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: ICD2000-0608 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2005.
JUAN ROSARIO GOMEZ (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Hernán Morales Álvarez, J) emitida el 27 de abril de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 18 de mayo de 2005 en el caso Juan Rosario Gómez v. Abida Colón Laboy, caso núm. ICD2000-0608, sobre: Ejecución de Hipoteca.
I
El 17 de noviembre de 2005, el apelante presentó demanda contra la Sra.
Abida Colón Laboy alegando que esta suscribió un pagaré hipotecario por la suma de $50,000.00, más intereses al 9%
anual, garantizado mediante hipoteca voluntaria constituida por escritura pública núm. 5 otorgada el 10 de octubre de 1985 ante el notario José H. Marti Fajardo.
Luego de varios incidentes procesales, el 8 de marzo de 2005 el foro de instancia celebró vista evidenciaria a los únicos efectos de determinar si al momento de suscribirse el pagaré hipotecario hubo prestación alguna de dinero y si el pagaré en efecto fue negociado.
Evaluada la prueba documental y testifical desfilada, el foro de instancia determinó que al momento de suscribirse el pagaré por $50,000.00, la Sra. Colón no recibió dinero alguno ni el referido pagaré fue negociado por lo que la Sra. Colon nada adeudaba al apelante. En consecuencia, el foro de instancia desestimó la demanda e impuso al apelante la suma de $10,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.
Inconforme, el apelante acude ante nos señalando en síntesis que erró el foro de instancia al despojar al apelante de su propiedad y menoscabar la relación contractual entre las partes.
Perfeccionado el recurso, resolvemos.
II
Un detenido estudio de la transcripción de la vista evidenciaria revela lo siguiente:
Mientras las parte de epígrafe estaban casados, vendieron una propiedad ubicada en la urbanización Levittown. De esta venta, a la Sra. Abida Colón le correspondía la...
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