Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501453
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051212-13 Universal Insurance v. Plazoleta Las Cumbres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

UNIVERSAL INSURANCE, CO. Recurridos v. PLAZOLETA LAS CUMBRES, S.E. Peticionaria
KLCE0501453
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2003-0592KAC2004-4711 Sala: 9023

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos Plazoleta Las Cumbres, S.E., (en adelante Plazoleta), y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 20 de septiembre de 2005, archivada en autos el 23 de septiembre, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante TPI). Mediante la referida resolución, el TPI emitió una orden de embargo preventivo de los bienes de Plazoleta. (apéndice de la peticionaria, pág. 345).

Examinado en su totalidad el recurso presentado, los documentos que lo acompañan, y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida.

I

El 22 de julio de 2003 Universal Insurance Company (en adelante Universal), presentó una demanda por cobro de dinero contra Plazoleta. Universal alegó en la demanda que se había subrogado en todos los derechos y acciones de Technical Construction P.R., Inc. (en adelante Technical), para la construcción de un proyecto del cual Plazoleta era dueña.1 Sostuvo que Plazoleta había recibido cuatro certificaciones de obras ejecutadas por Technical, inspeccionadas y aprobadas por el inspector del proyecto, las cuales se había negado a pagar. Como consecuencia reclamó $213,382.89, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. (apéndice de la peticionaria, pág. 1).

Trabada la controversia entre las partes, Universal solicitó al TPI que expidiera una orden de embargo de los bienes de Plazoleta como remedio provisional, al amparo de la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III R. 56.1. (apéndice de la peticionaria, pág. 151). El 19 de diciembre de 2003 Plazoleta se opuso. (apéndice de la peticionaria, pág.

153).

Entretanto, el 29 de agosto de 2003 Technical había solicitado intervenir en el caso de autos.2

(apéndice de la peticionaria, pág. 175). Así las cosas, el 20 de abril de 2004 Universal solicitó nuevamente la celebración de una vista para dilucidar su petición de embargo preventivo. (apéndice de la peticionaria, pág.

205). De igual forma, el 18 de mayo de 2004 solicitó una vez más que se emitiese orden de embargo. (apéndice de la peticionaria, pág. 212).

Plazoleta se opuso a todas las solicitudes de embargo. El 10 de junio de 2004, el TPI por conducto de una juez distinta a la que dictó la resolución recurrida, señaló una vista para el 2 de agosto de 2004 para discutir la solicitud de embargo al tenor de lo resuelto en Rivera v. Stowell, 133 D.P.R.

881 (1993). La juez determinó que no era necesaria la comparecencia de testigos, pero ordenó a los abogados a exponer concisamente su teoría de los hechos y el derecho invocado, a someter declaraciones juradas de los testigos que presentarían en una vista evidenciaria sobre la solicitud de remedio provisional, y a examinar la posibilidad de un acuerdo sobre el remedio provisional o la totalidad del caso. (apéndice de la peticionaria, pág.

226).

El 21 de julio de 2004 Technical se unió a la petición de embargo de Universal.

Solicitó al TPI que la orden de embargo que se expidiese fuera suficiente para asegurar la sentencia que pudiera recaer a su favor como codemandante. (apéndice de la peticionaria, pág. 227).

Según surge de los autos la referida vista se celebró el 2 de agosto de 2004, y las partes argumentaron sus respectivas posiciones en cuanto al remedio provisional solicitado. Se desprende del expediente que el TPI ordenó a Plazoleta que proveyese el contrato de préstamo suscrito por ésta y el Banco Santander de Puerto Rico para costear el proyecto de construcción. De esta manera el TPI señaló la continuación de vista sobre embargo para el 2 de septiembre de 2004.

Mientras, las partes continuaban presentando escritos y documentos en apoyo a sus contenciones sobre la procedencia o no de decretar el embargo provisional de los bienes de Plazoleta. La vista pautada para el 2 de septiembre de 2004 fue pospuesta para octubre de igual año. Concluida la vista aludida, la petición de embargo quedó sometida para adjudicación.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2005 Universal presentó una moción para solicitar vista y continuar los procedimientos del caso en vista de que el TPI aún no se había pronunciado respecto a las solicitudes de embargo presentadas por ésta. (apéndice de la peticionaria, pág. 321). De igual forma, el 28 de marzo de 2005 y nuevamente el 28 de abril de igual año, Technical solicitó la...

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