Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051214-03 Vale González v. Vélez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

ELSIE VALE GONZÁLEZ APELANTE VS HÉCTOR MANUEL VÉLEZ RODRÍGUEZ APELADO
KLAN200500625
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: AAL20040241 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2005.

ELSIE VALE GONZALEZ (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Gladys Torregrosa De La Rosa, J) emitida el 29 de marzo de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 27 de abril de 2005 en el caso Elsie Vale González v. Héctor Manuel Vélez Rodríguez, caso núm. AAL 2004-0241, sobre: Alimentos Ex-Cónyuge.

Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de alimentos ex-cónyuges.

I

El 11 de febrero de 2004, la parte apelante presentó contra el Sr. Héctor Vélez Rodríguez una demanda solicitando pensión alimentaria entre cónyuges. En la referida demanda se alegó que las partes estuvieron legalmente casados y una vez disuelto el vinculo matrimonial, la parte demandante-apelante no cuenta con suficientes medios para vivir debido a su incapacidad por depresión post-parto.

Celebrada la vista el 16 de noviembre de 2004, el foro de instancia determinó lo siguiente:

1) Durante el matrimonio las partes procrearon a la menor Paulina Vélez Vale.

2) Durante el matrimonio, la demandante nunca trabajó. El demandado trabajó y estudió. A la demandante se le diagnosticó depresión post-parto y por un tiempo tomó medicamentos para posteriormente dejarlos. Esto creó una crisis familiar que desembocó en la separación de la pareja. El demandado tenía que trabajar y cuidar la hija de ambos.

3) La prueba presentada demostró que la demandante puede trabajar. El hermano de ella, el Sr. Juan Vale, la empleó en el tiempo de su crisis. Por ello prescindió de sus servicios. Este testificó que la demandante se encontraba mejor y que estaba en disposición de reemplazarla en su negocio.

4) Los gastos de la demandante según su planilla de información personal y económica son $303.66. esta recibe $96.00 en cupones y $350.00 en aportación familiar. Durante la vista se indicó que los familiares estaban en disposición de seguir ayudándola económicamente.

5) El salario neto del demandado, según certificado por su patrono es de $1,114.66 mensuales. El demandado cubre todos los gastos de su hija, de quien tiene la custodia. Luego de computar las deudas, al demandado le sobran $589.10 mensuales sin incluir los gastos de otro hijo, comida y casa.

6) La demandante tiene bienes...

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