Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500301
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051214-06 AEE v. Cintron Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RECURRENTE
v.
ENRIQUE CINTRÓN ORTIZ JUDITH ANN SOLA
RECURRIDOS
KLRA200500301
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. QG-03-696 IMPUGNACIÓN ANTE ORGANISMO ADJUDICACIÓN DE PLAZA 040-01M9-221 QG-03-0697-221 IMPUGNACIÓN ADJUDICACIÓN DE PLAZA 514-06M7-221

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica (la Recurrente) mediante recurso de revisión presentado el 13 de mayo de 2005. Mediante el mismo, solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Oficial Examinador el 13 de abril de 2005, notificada en esa misma fecha, en la que declaró sumariamente “con lugar” las querellas presentadas por Enrique Cintrón Ortiz y Judith Ann Solá Dumey (los Recurridos). Además,

ordenó la inclusión de los Recurridos en la Lista de Candidatos Capacitados para las plazas por ellos solicitadas. En consecuencia, dejó sin efecto la adjudicación de dichas plazas, ordenó la certificación de los candidatos cualificados y una nueva adjudicación de éstas conforme al Artículo 7 del Reglamento de Personal Empleados de Carrera No Unionados y el principio de mérito.

A continuación expondremos al trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Según se desprende del recurso, entre el 30 de julio y el 12 de agosto de 2003, la A.E.E. publicó un “Aviso de Plaza Vacante Gerencial” para las plazas de Supervisor del Departamento de Contabilidad General, núm. 040-01M9-221, y Supervisor de Control de Presupuesto, plaza núm. 514-06 M7-221. Dichos avisos, advertían que todo solicitante debía completar el formulario “Solicitud de Plaza Vacante Publicada” e incluir evidencia de escolaridad, cursos, licencias, colegiación, etc., debidamente certificadas por sus respectivos supervisores. Además, señalaban los requisitos que debían cumplir los solicitantes, entre ellos: la preparación académica, experiencia de trabajo, exámenes a ser aprobados, deberes esenciales del puesto y otros requisitos adicionales. En lo pertinente, como parte de los requisitos adicionales exigían, en ambos puestos, que el solicitante poseyera licencia de conductor.

El 30 de julio de 2003, Enrique Cintrón Ortiz solicitó el puesto de Supervisor del Departamento de Contabilidad General. Del expediente surge que el apartado de la solicitud que correspondía a los cursos, licencias, colegiaciones, etc., requeridas para la plaza estaba en blanco. También surge que evaluada la solicitud por un empleado de la Oficina de Personal de la A.E.E. éste escribió una nota que leía: “Licencia expirada”.1

En esa misma fecha, 30 de julio de 2003, Judith Ann Solá Dumey presentó una solicitud para el puesto de Supervisor de Control de Presupuesto. De la solicitud surge que ella no incluyó información alguna sobre las licencias que poseía. Evaluada la solicitud un empleado de la Oficina de Personal escribió una nota que leía: “Licencia vencida 8/14/02”.2

El 27 de septiembre de 2003, la Oficina de Personal de la A.E.E. emitió la lista de candidatos capacitados para la plaza de Supervisor de Control de Presupuesto, entre los cuales no figuraba el nombre de Judith Ann Solá Dumey. Mientras que el 30 de septiembre de 2003, se publicó la lista de candidatos para el puesto de Supervisor del Departamento de Contabilidad. En la misma no se incluyó a Enrique Cintrón Ortiz. Alegadamente, los Recurridos fueron excluidos de las aludidas listas por no haber tenido en su expediente de personal evidencia de la vigencia de sus licencias de conducir.

Las plazas solicitadas por los Recurridos fueron adjudicadas a otros empleados de la A.E.E. La plaza de Supervisor de Contabilidad fue adjudicada a Lloel Muñoz quien aparecía en la lista de candidatos. Del expediente surge que Muñoz incluyó con su solicitud de plaza vacante copia del original de su licencia de conducir debidamente certificada por su supervisor. Véase el Apéndice del recurso a las páginas 39-40.

Por otra parte, el puesto de Supervisor Control de Presupuesto le fue adjudicado a Ernesto L. Ramos Soto.

Inconforme con la determinación de la A.E.E., los Recurridos impugnaron la adjudicación de las plazas según dispone el Procedimiento de Querellas para Empleados de Carrera No Unionados. Por su parte, la A.E.E. se reiteró en la adjudicación de las plazas.

II.

Ante la posición asumida por la A.E.E., el caso fue referido ante la consideración de un Oficial Examinador. El 10 de junio de 2004, la A.E.E. presentó “Moción de Desestimación” en el caso de Enrique Cintrón Ortiz. En la misma, la A.E.E. señaló que conforme al Artículo 7, sección 7.2, inciso 4, del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera No Unionados, de 21 de junio de 1992, los solicitantes debían cumplir con todos los requisitos del puesto publicado a la fecha de vencimiento de la publicación. Según la A.E.E., dicha disposición había sido divulgada y explicada mediante circulares que habían sido distribuidas a todo el personal. En particular la A.E.E. hizo referencia a la “Circular de Distribución” de 8 de abril de 2003, en la que se les notificaba a los empleados que era su responsabilidad mantener al día su expediente de personal con la evidencia vigente, y certificada por su supervisor, de la licencia de conducir, licencias profesionales, colegiaciones, adiestramientos, cambios de dirección y cualquier otra información relacionada a su empleo. Además, se le apercibió a los empleados que la Oficina de Personal no incluiría aspirantes a plazas vacantes en las listas de candidatos capacitados que no tuvieran la evidencia requerida antes de finalizar la publicación de la plaza.

A tenor con lo anterior, la A.E.E.

sostuvo que la decisión de excluir al Recurrido de la lista de candidatos capacitados fue legítima y...

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