Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE050442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051214-13 Lladó Díaz v. Frattallone Martín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RUTH LLADÓ DÍAZ

Demandante-Peticionaria

v.

JOSEPH FRATTALLONE MARTÍ

Demandado-Recurrido

KLCE050442

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Divorcio (T.C.)

Caso Civil Núm.

DDI2000-0250(705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2005.

La parte demandante-peticionaria, Ruth Lladó Díaz, solicita que revoquemos unas determinaciones hechas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Luis A. Ruiz Malavé, Juez), que se encuentran recogidas en la minuta de la vista celebrada el 17 de febrero de 2005. En dicha vista, el tribunal se expresó en torno a varios asuntos pendientes, pero indicó que éstos no se atenderían adecuadamente hasta que Lladó Díaz, demandante-peticionaria, contratara un abogado.

La minuta de la referida vista no fue notificada a las partes, a pesar de que Lladó Díaz así lo solicitó en dos

ocasiones.

Primero, presentó una moción el 28 de marzo de 2005 para solicitar la notificación de la minuta o una resolución del tribunal sobre la vista celebrada. A dicha solicitud, el 1 de abril de 2005, el tribunal ordenó a la peticionaria que cumpliera con la “orden sobre contratación de abogado”. Anejo, Moción Informativa, a la pág. 2. Dicha orden fue notificada a las partes el 5 de abril de 2005. Es de esa orden que recurre la parte demandante-peticionaria.

El 15 de junio de 2005, la parte demandada-recurrida, Joseph Fratallone Martí, presentó la moción en cumplimiento de orden de mostrar causa que emitimos el 2 de mayo de 2005, y se notificó el 10 de mayo del mismo año. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, en cuanto al requisito de que Lladó Díaz contrate un abogado.

I

Lladó Díaz presentó demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel contra Frattallone Martí. La sentencia de divorcio fue dictada el 2 de febrero de 2001. Desde entonces, las partes se han visto involucradas en múltiples instancias de litigación por el pago de ciertos créditos y por las cuantías de pensión alimentaria.

En la última vista...

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