Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE 05-00934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-00934
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051214-21 Fontanez Fuentes v. Fontanez González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

TANIA FONTANEZ FUENTES Peticionaria vs. JESUS E. FONTANEZ GONZALEZ Recurrido ARLENE M. VEGA AYALA Recurrida
KLCE
05-00934
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Alimentos
KFI-1990-0031 (705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas, el Juez Gierbolini y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2005.

El 12 de julio de 2005 compareció ante nos la Peticionaria Tania Fontánez Fuentes (en adelante señora Tania) vía recurso de Certiorari. En éste, la señora Tania solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de junio de 2005. En dicha resolución el tribunal a quo desestimó la reclamación de la señora Tania en contra de la Sra. Arleen M. Vega Ayala (en adelante señora Vega) quien constituyó una sociedad legal de bienes gananciales con el recurrido en este caso, el Sr. Jesús E. Fontánez González (en adelante señor Jesús).

A la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari solicitado.

I

Los hechos que inician la presente controversia son los siguientes: La señora Tania y el señor Jesús convivieron durante un tiempo como marido y mujer y como consecuencia de ésta relación, nació la menor Mariam Enid Fontánez, el 2 de diciembre de 1986. El señor Jesús se negó a reconocer a la menor por lo que, el 10 de diciembre de 1986, la señora Tania presentó Demanda de Paternidad y Alimentos en contra de éste. El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 21 de febrero de 1990, adjudicando la paternidad de la menor al señor Jesús y asignándole a éste una pensión alimentaria ascendente a $175 mensuales. Durante el trámite del caso, no se trajo al pleito a ninguna otra parte. Para el 25 de diciembre de 1988, la señora Vega contrajo matrimonio con el señor Jesús bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. El caso estuvo inactivo aproximadamente 13 años y no es hasta el 2 de mayo de 2003 que la señora Tania presentó ante el tribunal a quo Moción de Desacato y Revisión de Alimentos. El 7 de noviembre de 2003, la señora Tania presentó solicitud para que se incluyera a la señora Vega en el pleito debido a que ésta formaba una sociedad legal de bienes gananciales con el señor Jesús desde el 1988. En dicha solicitud la señora Tania solicita que se tome en cuenta los ingresos de la señora Vega y la sociedad legal de bienes gananciales que ésta formaba con el señor Jesús, a la hora de establecer la pensión alimentaria solicitada. Más adelante, la señora Tania presenta enmienda a su solicitud donde añade que la sociedad legal de bienes gananciales debe ser tomada en consideración al determinar la deuda pendiente, desde el 1988, fecha en que ésta se constituyó. La señora Vega fue debidamente emplazada personalmente el 29 de marzo de 2004. No obstante, para la fecha en que la señora Vega fue emplazada, ya el vínculo matrimonial que la unía al señor Jesús había sido disuelto. La señora Vega y el señor Jesús fueron divorciados por consentimiento mutuo mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia emitida y notificada el 5 de marzo de 2004.

El 14 de julio de 2005 la señora Vega presentó Moción de Desestimación o Sentencia Sumaria en la que alegó, en síntesis, que el divorcio entre ésta y el señor Jesús liquidó la sociedad legal de bienes gananciales antes de que fuera emplazada. El 5 de abril de 2005 el tribunal a quo celebró vista sobre el estado de los procedimientos y en ésta, las partes informaron al tribunal sobre los asuntos que estimaban pendientes. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió, el 10 de junio de 2005, la resolución objeto de este recurso. En dicha resolución, el tribunal a quo desestimó la demanda en contra de la señora Vega y dejó sin efecto la prohibición de enajenar un inmueble. El referido inmueble fue propiedad de la sociedad legal de bienes gananciales, pero en el divorcio fue otorgado exclusivamente a la señora Vega. De esta resolución, recurre ante nos la señora Tania alegando la comisión de tres errores por parte del Tribunal de Primera Instancia.

PRIMERO

Erró el TPI al determinar que la sociedad de gananciales que constituyeron los recurridos...

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