Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200501150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051215-01 Domenech v. Caparra Country Club,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Sustituto

ENRIQUE RAFAEL DOMENECH, HEBE YOLANDA FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ETC. Apelantes v. CAPARRA COUNTRY CLUB, INC.; CORP. X H/N/C CAPARRA COUNTRY CLUB; SUS AGENTES, EMPLEADOS Y OFICIALES Apelados KLAN200501150 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Acogido como Apelación ENTREDICHO; INTER-DICTO PERMANENTE; SENT. DECLARATORIA Caso Núm. DPE2004-0817 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, el Juez Martínez Torres y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2005.

El apelante Enrique R. Domenech Fernández et als., acude ante nos de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró sin lugar su solicitud de interdicto provisional y preliminar.

Alega en síntesis el apelante que incidió el tribunal de instancia al no admitir en evidencia una certificación registral de una finca y concluir que el predio de camino vecinal objeto de ocupación por la apelada Caparra Country Club, es susceptible de adquisición prescriptiva.

Asimismo, al no admitir en evidencia un plano preparado por un ingeniero agrimensor, presentado por el apelante.

Se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 14 de octubre de 2004, cuando el apelante Enrique R. Domenech Fernández et als. (en adelante Domenech Fernández), instó demanda de interdicto, contra la apelada Caparra Country Club (en adelante Caparra). (Ap. XI, págs. 58-68.) Alegó en síntesis en su demanda que, Caparra había iniciado una obra que invadía permanentemente un camino vecinal que le brindaba acceso y salida a su propiedad. Sostuvo además que:

La parte demandada [Caparra] ha procedido a la destrucción y tala de árboles y palmas de coco que dieron origen al nombre del camino vecinal y han iniciado la construcción de una estructura de carácter permanente colocando un muro de contención dentro de dicha servidumbre vecinal municipal [...]. (Ap. XI, pág. 61.)

Según alegó el apelante en su demanda, tales restricciones de paso y uso público como camino vecinal inscrito en el Registro de la Propiedad, al cual siempre había tenido acceso, pretendían ser eliminadas mediante la tala de árboles y la construcción de obras que equivalían a una apropiación de propiedad pública y afectación de sus derechos propietarios.

Por su parte, la apelada Caparra presentó contes-tación a demanda, defensas afirmativas y reconvención, el 1 de diciembre de 2004. (Ap. X, págs. 42-57.) Solicitó en síntesis que el tribunal de instancia debía declarar sin lugar el recurso de entredicho preliminar y permanente en su contra, ordenar el procedimiento de deslinde y amojonamiento y obligar al apelante a devolver los terrenos usurpados.

Según los hechos determinados por el tribunal de instancia en su sentencia, el apelante Domenech Fernández, es dueño de predios de terreno ubicados en la urbanización Villa Caparra, los cuales colindan en su lado Sur con un alegado camino vecinal. (T.E., págs. 9-10.) Conforme alega el apelante, dicho camino le brinda un acceso y salida peatonal a varias de sus propiedades. (T.E., pág.

15.) La apelada Caparra, se estableció en su predio a mediados del siglo pasado y desde entonces opera un club deportivo y social para sus socios.

A finales de la década de los 90, Caparra inició un proceso para modernizar sus facilidades que conllevó varias reuniones de accionistas que aprobaron el concepto y el financiamiento para el proyecto. El apelante Domenech Fernández, socio del Caparra, favoreció originalmente el mencionado proceso de modernizar las facilidades, pero cambió de posición posteriormente. Aunque...

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