Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051215-11 Marty Franqui v. Quiñónez Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ROCHELLY MARTY FRANQUI Apelante vs. MARGARITA QUIÑÓNES PADILLA Apelada
KLAN0501348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AEX2002-0115 Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2005.

Por segunda ocasión comparece ante nosotros Rochelli Marty Franqui. Ésta, quien en la actualidad se encuentra confinada, compareció ante este Tribunal por derecho propio en el año 2004. Allí planteó que el Tribunal de Instancia se negó a asignarle abogado para que la representara en un proceso de apelación ante este foro apelativo (KLMC200400039). Este Tribunal, por voz de otro panel, resolvió que la determinación del Tribunal recurrido no fue notificada a la aquí apelante, toda vez que se notificó a la anterior representación legal de ésta. Este Tribunal dejó sin efecto “todo trámite de adopción pautado luego de la privación de la patria potestad mientras el Tribunal de

Primera Instancia no [hubiere] asignado la representación legal de oficio.”

Dicho dictamen se emitió el 28 de febrero de 2005. En cumplimiento con la orden de este Tribunal, el foro de instancia le designó abogado para el proceso apelativo. (Lcdo. Héctor Miranda Hernández) el 12 de abril de 2005. Dicha notificación se hizo en el formulario OAT 2004 el 27 de abril de 2005. De la sentencia de privación de patria potestad no se presentó apelación alguna. El 4 de octubre de 2005 el foro recurrido formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La señora Rochelly Marty Franqui parió al menor Williams Adiel Santiago Marty el 28 de marzo de 2001.

  2. Como indicamos en la sentencia sobre privación de patria potestad, la señora Marty nunca ha tenido bajo su custodia al menor.

  3. Al presente, el menor cuenta con cuatro años de edad. Los únicos padres que conoce son los aquí peticionarios.

  4. El padre del menor William Santiago Quiñónez autorizó la adopción de su hijo por los aquí peticionarios, quienes son sus padres, mediante declaración jurada núm. 26,429 del 20 de noviembre de 2002, ante el notario José A. Olivieri Rodríguez.

  5. Los peticionarios no tienen problemas de salud, tal como se demostró en el certificado de salud...

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