Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200400917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400917
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051215-17 Cidra Excavation,Inc. v. Sindicato de Empleados de Equipo Pesado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Cidra Excavation, Inc. Querellada-Apelante v. Sindicato de Empleados de Equipo Pesado, Construcción y Ramas Anexas de Puerto Rico Querellante-Apelada
KLAN200400917
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2004-0125 (603) Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2005.

Cidra Excavation, Inc. nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la solicitud de revisión de un laudo de arbitraje laboral por razón de haberse presentado fuera del término jurisdiccional. Señala que incidió el tribunal ya que la solicitud de revisión se presentó dentro de los treinta días del depósito en el correo del laudo de arbitraje. Acogemos el recurso presentado como certiorari, expedimos el auto, procedemos a revocar la resolución recurrida y devolver el caso al tribunal de instancia para que proceda a resolver conforme a lo expuesto.

El 10 de diciembre de 2003 el árbitro, Sr. Ramón Santiago Fernández, del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió el laudo de arbitraje A-00-2506, mediante el cual resolvió que el despido del Sr. Carmelo Parrilla constituyó un despido injustificado. Por ello ordenó la reposición de éste último y el pago de los haberes dejados de percibir. La resolución fue notificada el 11 de diciembre de 2003, según el sobre timbrado en el que se le envió la misma al representante legal de Cidra Excavation. (Ap. pág. 93).

El 13 de enero de 2004 Cidra Excavation presentó una solicitud de revisión del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia, caso Cidra Excavation, Inc. v. Sindicato de Empleados de Equipo Pesado, Construcción y Ramas Anexas de Puerto Rico, KAC04-0125. El 3 de mayo de 2004 el Sindicato solicitó la desestimación del laudo de arbitraje aduciendo que la solicitud de revisión fue presentada fuera del término jurisdiccional de 30 días. Indicó que el laudo fue emitido el 10 de diciembre de 2003 y que según la certificación, a la página 6, éste fue archivado en autos y notificadas las partes el mismo día, 10 de diciembre de 2003. Adujo que el término para presentar el recurso de revisión vencía a los 30 días de haberse notificado la resolución, viernes 9 de enero de 2004, por lo que la presentación del mismo fue tardía, lo que privó al tribunal de jurisdicción. Cidra Excavation se opuso, indicando que el laudo de arbitraje fue depositado en el correo el 11 de diciembre, por lo que presentó su solicitud de revisión dentro del término provisto para ello.

Mediante resolución emitida el 18 de junio de 2004 y notificada el 30 de junio de 2004 el tribunal acogió la posición del Sindicato y desestimó el recurso. Cidra Excavation solicitó la reconsideración del dictamen el 15 de julio de 2004 y, al no recibir notificación de la disposición respecto a la misma, el 30 de julio de 2004 presentó el recurso que aquí nos concierne, señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la solicitud de revisión del laudo de arbitraje, toda vez que la misma se presentó dentro del término provisto para ello.

El 18 de agosto de 2004 Cidra Excavation presentó una moción informativa indicando que el 3 de agosto de 2004 el tribunal de instancia notificó una resolución, emitida el 22 de julio, respecto a la solicitud de reconsideración. En ésta el tribunal dispuso que: "Se acoge para efectos de paralizar términos". El 30 de noviembre de 2004 emitimos una resolución concediéndole un término a la parte apelada para presentar su alegato, incluyendo su posición sobre la moción informativa antes mencionada. El Sindicato solicitó un término adicional debido al cambio en el liderato del Sindicato y de su representación legal. Eventualmente, el 25 de septiembre de 2005 el Sindicato presentó su...

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