Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA 05-0497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 05-0497
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-02 Dept. de Estado v. Unión General de Trabajadores División de Empleados Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Recurrente
V.
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Recurrido
KLRA 2005-0497
Revisión procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
CASO NUM
PR-03-012, D-05-017

Panel integrado por su presidente la Juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el recurrente) acude ante este Tribunal mediante el presente Recurso de Revisión. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la C.R.T.S.P.) el 13 de junio de 2005 y notificada a las partes el 14 de junio de 2005. En la misma, la C.R.T.S.P.

confirmó el dictamen emitido el 25 de abril de 2005 sobre determinación de unidad apropiada1.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de analizar detenidamente el expediente de autos, estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

I.

La Unión General de Trabajadores, División de Empleados Públicos (en adelante, la U.G.T.) presentó, el 9 de septiembre de 2003 ante la C.R.T.S.P. una petición de representación exclusiva. En ella, solicitó se celebrara una elección para escoger el representante exclusivo de todos los empleados de carrera del Departamento de Estado. Consecuentemente, el 13 de mayo de 2004 la C.R.T.S.P.

celebró una sesión especial para la determinación de las unidades apropiadas. En la misma participó tanto el Departamento de Estado como la U.G.T. Posteriormente, el 15 de julio de 2004, el recurrente presentó unas descripciones de puestos y un organigrama de algunas de las secretarías del Departamento de Estado.

Así las cosas, el 25 de abril de 2005 la C.R.T.S.P. emitió una Resolución sobre unidades apropiadas y determinó: “...,[l]a Comisión entiende que los propósitos de la Ley se cumplen más certera y eficazmente mediante la aprobación de una sola unidad apropiada en el Departamento de Estado, llamada Unidad A para todo personal elegible del Departamento de Estado.” Además, dio aprobación al acuerdo de inclusión y exclusión entre las partes sobre 62 clases de puestos en el Departamento de Estado.2 Por otra parte, la agencia adjudicó la controversia en cuanto a 22 clases de puestos sobre los cuales las partes no lograron llegar a un acuerdo en cuanto a su inclusión o exclusión.

En vista de lo anterior, el 12 de mayo de 2005 el recurrente presentó ante la C.R.T.S.P. Escrito Presentando Excepciones a la Composición de la Unidad Apropiada conforme la Sección 309(h) del Reglamento de la Comisión. Solicitó que se excluyeran de la unidad apropiada varios puestos por fundamentos de confidencialidad y supervisión. Sin embargo, el 13 de junio de 2005 la C.R.T.S.P. emitió una Resolución confirmando el dictamen emitido el 25 de abril de 2005 y ordenó la celebración de elecciones.3

Inconforme, el recurrente acudió ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión de fecha 14 de julio de 2005 y específicamente hizo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró la Comisión al interpretar restrictivamente el significado de “empleado confidencial”, con relación a la controversia sobre la unidad apropiada para varios empleados del Departamento de Estado, sin tomar en cuenta evidencia sustancial en el récord a los efectos de que los mismos cumplen con el precepto establecido en la ley para ser excluidos de la unidad apropiada, creando así un estado de derecho que se aparta de la naturaleza intrínseca de la Ley Núm 45.

  2. Erró la Comisión al determinar que, aunque ciertos empelados del Departamento de Estado ejercen funciones de supervisión, los mismos deben estar incluido en la unidad apropiada, a pesar de que dicha conclusión se aparta sustancialmente del texto de la propia Ley Núm. 45.

Atendimos el recurso de revisión ante nuestra consideración y concedimos a la parte recurrida un término de treinta (30) días para que presentara su alegato.

Sin embargo, el 15 de septiembre de 2005 la U.G.T. presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En el mismo, alegó que una Determinación de Unidades Apropiadas no es revisable judicialmente por ser ésta una determinación de la C.R.T.S.P. en su facultad investigativa. El 19 de septiembre de 2005 concedimos al Departamento de...

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