Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0401347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-03 Molina Sánchez v. Policía Municipal de Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

CHRISTIAN MOLINA SÁNCHEZ Apelado V. POLICÍA MUNICIPAL DE MAYAGUEZ Apelante KLAN0401347 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez SOBRE: CÓDIGO DE ORDEN PÚBLICO CIVIL NÚM. ISCI200401054

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

El apelante de epígrafe recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Plantea que dicho foro erró al revocar una multa expedida contra el apelado por violación al Artículo 7 del Capítulo II del Código de Orden Público de Mayagüez. Resolvemos sin el beneficio de la comparecencia del apelado.

II.

El 18 de noviembre de 2004, el apelante presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. En el mismo plantea que el 14 de mayo de 2004 a las 12:30 de la madrugada, Christian Molina

Sánchez fue multado por violación al Artículo 7, Capítulo II del Código de Orden Público de Mayagüez. El referido artículo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o poseer envases abiertos que contengan dicha sustancia dentro de ciertos límites geográficos de la ciudad.

El apelado solicitó la revisión de la multa impuesta ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de Mayagüez. La vista administrativa se celebró el 9 de junio de 2004 y en la misma testificó el apelado y dos policías. El 23 de junio de 2004, el Oficial Examinador confirmó la multa expedida y le advirtió al apelado de su derecho a solicitar revisión de dicha resolución ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.1 Así lo hizo el apelado. Luego de citar a las partes, el Tribunal recurrido celebró vista evidenciaria y emitió Resolución revocando la multa impuesta. El apelante plantea que erró el Tribunal recurrido al revocar la multa. Alega que la resolución emitida no contiene hechos que sostengan dicho dictamen, que el recurso de revisión no se perfeccionó adecuadamente, que el Tribunal recurrido actuó sin jurisdicción, que el Municipio no fue citado adecuadamente y que se aplicó incorrectamente el derecho.

La parte apelada no se expresó, no obstante habérsele dado varias oportunidades para así hacerlo. Estando en posición para resolver, así procedemos a hacerlo. Veamos.

III.

El apelante plantea que erró el foro recurrido al aplicar el derecho y al resolver la controversia planteada ante su consideración, a pesar de no tener competencia para ello. Además alega que el Tribunal de Instancia "atiende este recurso como si se tratara de un boleto de tránsito cuando no lo es". Así mismo sostiene que el mecanismo procesal para acudir ante el tribunal recurrido es incorrecto, ya que el formulario utilizado se identifica como Recurso de Revisión bajo la Ley Número 111 de 1964 Falta Administrativa de Tránsito, según enmendada por la Ley 124 del 2 de junio de 19762. Señala el apelante que la multa administrativa en controversia fue emitida por alegadas violaciones a la Ordenanza Número 52, Serie 2002-2003 del Municipio de Mayagüez. Así se desprende de la lectura de los documentos sometidos como apéndice al presente recurso, ya que no se acompañó copia del referido boleto.

La Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 del 30 de agosto de 2001, según enmendada, faculta a los municipios a aprobar y poner en vigor ordenanzas con sanciones penales y administrativas:

¨(a) Legislación penal municipal- El municipio tendrá poder para aprobar y poner en vigor ordenanzas conteniendo penalidades por violaciones a las mismas...

El Tribunal Municipal tendrá jurisdicción concurrente con el Tribunal de Distrito para conocer y resolver sobre cualquier violación a las ordenanzas penales de los municipios... (b) Legislación con multas administrativas- En el ejercicio de sus facultades para reglamentar, investigar, emitir decisiones, certificados, permisos, endosos y concesiones, el municipio podrá imponer y cobrar multas administrativas

hasta un máximo de mil (1000) dólares por infracciones a sus ordenanzas...

El Municipio deberá adoptar mediante ordenanza un procedimiento uniforme para la imposición de multas administrativas que contengan las garantías de un debido proceso de ley similar al establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como ¨Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico¨.

El Tribunal de Primera Instancia

entenderá en toda solicitud de revisión judicial de cualquier persona adversamente afectada por una orden o resolución municipal imponiendo una multa administrativa.¨ Ley de Municipios Autónomos de 1991, Ley 81 del 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. art. 2.003, sec 4053.

Amparado en la referida legislación y la Ley Núm. 19 de 11 de abril de 2001, el Municipio de Mayagüez aprobó la Ordenanza Número 52 para establecer el Código de Orden Público a regir en las zonas demarcadas del centro urbano de Mayagüez.

La ordenanza número 52, supra, dispone en su artículo 17 que:

"Los Policías Estatales y Municipales están facultados para expedir boletos por faltas administrativas establecidas en el presente Código".

En su artículo 7 dispone que:

"Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas o poseer envase abierto que contenga bebidas alcohólicas en las aceras, calles, paseos, avenidas, plazas y sitios públicos localizados en la Zona Uno y Dos establecidas en este Código"

Una vez expedido el boleto por los agentes del orden público autorizados para ello la referida ordenanza provee un mecanismo para la revisión del mismo. Se le concede a la persona afectada por la notificación de una falta el derecho de solicitar una vista administrativa ante el Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de Mayagüez.3 Una vez el Oficial Examinador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR