Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0400969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400969
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-07 Díaz Martínez v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José A. Díaz Martínez Recurrente V. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Recurrida KLRA0400969 Revisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Número: 2002-0616

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

El recurrente, señor José A. Díaz Martínez, nos solicita que modifiquemos la resolución emitida el 11 de junio de 2004 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.

Mediante la misma, dicho foro administrativo concedió al recurrente los beneficios por incapacidad no ocupacional. Alega el recurrente que la determinación debió ser una de incapacidad ocupacional.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El señor José A. Díaz Martínez (en adelante, Sr. Díaz) se desempeñó como trabajador de sistema operacional en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Tiene 10.25 años acreditados al Sistema de Retiro. Según surge de autos, el 18 de octubre de 1993 el Sr. Díaz sufrió un accidente en su lugar de trabajo. Mientras realizaba la labor de podar grama con un tractor pequeño, puso la máquina en retroceso, ésta cayó en un hueco, brincó y le dio un golpe en la espalda y otro en el pie izquierdo. En aquel momento, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Fondo) le relacionó el accidente con su empleo, y le otorgó un 5% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales bajo el diagnóstico de contusión-espasmo lumbosacral.

El 25 de febrero de 1997, el Sr. Martínez sufrió otro accidente en el empleo, consistente en que mientras desmontaba un motor eléctrico, sintió un fuerte dolor en la espalda. El Fondo le relacionó el accidente con su empleo, y le otorgó un 5% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales bajo el diagnóstico de esguince lumbosacral.

El Sr. Díaz sufrió un tercer accidente el 26 de agosto de 1998. En esa ocasión, sintió un fuerte dolor en la cintura mientras realizaba su trabajo. El Fondo le relacionó el accidente con su empleo, y le otorgó un 15% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales bajo el diagnóstico de sprain dorsal, HNP L4-L5, y sprain lumbosacral.

El 7 de abril de 2000, el Sr. Díaz sufrió un cuarto accidente, consistente en que sintió dolor en la espalda, hombros y brazos. El Fondo le relacionó el accidente con su empleo, y le otorgó un 5% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales bajo el diagnóstico de miositis cervical. Posteriormente, ante la reapertura del caso, el Fondo le concedió, además, un 5% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales bajo el diagnóstico de desorden depresivo mayor.

En vista de lo anterior, el 22 de octubre de 2001 el Sr. Díaz presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional ante la Administración del los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Administración). Al momento de su solicitud era participante del Sistema de Retiro y estaba activo en su trabajo. Su solicitud incluyó las condiciones relacionadas por el Fondo y las condiciones de Thoracic Outlet Syndrome, Bilateral; Síndrome de Túnel Cubital, Bilateral; Osteoartritis Degenerativa Lumbar; Carpal Tunnel Síndrome, Bilateral; Herniación Núcleo Pulposo (HNP) L5-S1; Radiculopatía Lumbar L5-S1, Bilateral; y Depresión Mayor Severa Recurrente.

El 19 de septiembre de 2002, la Administración le denegó la solicitud de pensión por incapacidad, al determinar que el Sr. Díaz no estaba total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio el patrono le hubiere asignado. Del mismo modo, evaluó las condiciones no relacionadas por el Fondo y determinó que las mismas no eran incapacitantes.

No conforme, el Sr. Díaz presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración. La correspondiente vista administrativa se efectuó el 2 de junio de 2003. Como único testigo compareció el Sr.

Díaz. De las determinaciones de hecho incluidas en la resolución recurrida, surge que éste entró a sala cojeando, con ayuda de un bastón, y ocupó la silla con suma incomodidad, mostrando dificultad para sentarse y ponerse de pie. No poseía atrofias visibles. Presentó movimientos ansiosos, tales como temblores en todo el cuerpo que parecían involuntarios. Lucía visiblemente nervioso y deprimido. Se quejó del efecto de sus dolencias físicas sobre su salud emocional. Contestó las preguntas, pero en un tono bajo y lento, con una ligera dificultad al hablar. Mostró, además, disminución psicomotora y problemas de memoria remota. Ofreció detalles sobre sus dolencias. Expresó ideas de minusvalía. Fue lógico y coherente, pero en ocasiones, irrelevante. Mostró problemas de concentración y persistencia. Divagó durante sus expresiones y calló en llanto en repetidas ocasiones.

De los autos surge que el Sr. Díaz fue evaluado por varios especialistas, así como por médicos del Fondo y la Administración. La Junta de Síndicos destacó la evidencia médica pertinente. Tras analizar la misma concluyó que...

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