Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución CE0500653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE0500653
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-10 Banco Popular de P.R. v. Toro Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

Banco Popular de Puerto Rico Demandante-Peticionario v. José Edgardo Toro Montalvo, Ileana Teresa Santini Hernández y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Recurridos
KlCE0500653
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DCD2000-1392 (505) Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

La peticionaria, Banco Popular de Puerto Rico, nos solicita que revisemos la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual no autorizó el emplazamiento por edictos del codemandado, Sr. Jorge Edgardo Torres Montalvo.

El 15 de agosto de 2005 emitimos una orden para que la parte recurrida mostrase causa dentro del término de quince días, a partir de la notificación de la resolución, por la cual no debíamos expedir el auto para revocar la resolución del Tribunal de Primera Instancia, permitiendo el emplazamiento por edictos.

La parte recurrida, quien es la codemandada en el pleito, Sra. Ileana Teresa Santini Hernández, no compareció por lo que procedemos a resolver.

El pleito trata sobre una demanda del Banco Popular contra el Sr. José Edgardo Toro Montalvo y su esposa, Sra. Ileana Teresa Santini Hernández, y la sociedad de gananciales compuesta por éstos sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Según se desprende del recurso, el caso estuvo paralizado ante el Tribunal de Primera Instancia debido a que el codemandado, Toro Montalvo, presentó una petición de quiebras bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras en el Tribunal Federal de Puerto Rico. Luego de que se levantó la orden de paralización automática y se permitió la continuación de los procedimientos, el 20 de julio de 2004 el Banco Popular solicitó la reapertura y presentó una demanda enmendada. El Banco Popular solicitó, además, que se emitiera un nuevo emplazamiento dirigido al codemandado Toro Montalvo, puesto que éste no había sido emplazado al momento de haberse decretado la paralización de los procedimientos allá para el año 2002.

Según se desprende de los autos, las...

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