Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0500782
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500782 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Unión de Médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Demandante-Peticionaria v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado Demandada-Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2005-0258 (603) Impugnación de Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.
La Unión de Médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante la Unión, nos solicita la revisión del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el cual confirmó el laudo emitido por el Comité de Querellas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En dicho laudo resolvió el Comité de Querellas que la acción de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Corporación) de distribuir las guardias médicas que realizaban exclusivamente los querellantes, entre éstos y otros médicos, no viola ningún derecho del debido proceso de ley o contractual.
Sostiene la Unión que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:
Primer error:
Erró el TPI al concluir que el recurso de revisión radicado por la Unión en el presente caso se circunscribió a la apreciación de la prueba desfilada y la apreciación que hizo el árbitro de la misma.
Segundo error:
Erró el TPI al considerar la doctrina sobre la revisión de laudos cuando las partes han acordado en el convenio colectivo que el laudo debe ser emitido conforme a derecho.
Tercer error:
Erró el TPI al no resolver las controversias planteadas en el recurso de revisión sobre la determinación del Comité de Querellas respecto a lo siguiente:
1- la acción de la CFSE de distribuir las guardias médicas entre los querellantes y otros médicos no viola ningún derecho de debido proceso de ley o contractual;
2- los derechos de administración le permiten a la Corporación la distribución equitativa de las guardias médicas aún cuando esa distribución equitativa no fue negociada en el Convenio Colectivo; y
3- al firmar un contrato de servicios profesionales con la CFSE el médico unionado no tiene que estar representado por la Unión.
Los hechos que dan lugar a esta causa son como sigue:
Los Drs. Eduardo Córdova Villarán y Luis Acosta Adrover, médicos unionados, presentaron a través de la Unión una querella ante el Comité de Querella para impugnar la decisión de la Corporación de reducirles el número de guardias médicas luego de terminar el trabajo regular de éstos. Alegan los querellantes que las guardias médicas se las asignaron a otros médicos sin aparente justificación y en detrimento y menoscabo de los derechos adquiridos por ellos.
En su origen los dos médicos querellantes hacían las guardiasIn House en el Hospital Industrial que cubre servicios de Sala de Emergencia del Centro Médico por accidentes de trabajo, intensivo y otros departamentos en el Hospital Industrial como Cirugía General, Cirugía Ortopédica, Trauma Cordón Espinal y Unidad de Espalda Aguda. Las guardias...
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