Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0500891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500891
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-15 FFDEH v. Mayol Mass

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

FUNDACION FACULTAD EUGENIO MARIA DE HOSTOS (FFDEH) Recurrida v. MAYOL MASS, EDITH Y OTROS Peticionaria KLCE0500891 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NUM. NICI2004-0590 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez el Salas Soler.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

Comparecen ante nos, mediante petición de Certiorari, el Lcdo.Francisco Jiménez Rosado, por derecho propio y en representación de Nilda R. Marrero Vázquez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios), solicitando la revisión de sentencia parcial dictada el 18 de mayo de 2005 por el Hon. Rafael Luis Vissepó Vazquez, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.

Dicho dictamen tuvo el efecto de condenar a la codemandada Edith Mayol Mass, a pagar “de forma solidaria” la suma de nueve mil quinientos once dólares con dos centavos ($9,511.02) a la demandante, y aquí recurrida, Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos. También, decretó el archivo de la causa de acción en cuanto a las reclamaciones levantadas contra la referida codemandada Mayol Mass.

Inconforme con el pronunciamiento, los peticionarios acudieron ante este Foro, señalando como error al Tribunal de Primera Instancia (TPI) el que: (1)comenzara los procedimientos finales del pleito en ausencia de partes indispensables; (2) determinara solidaridad en la sentencia de Mayol Mass; (3) dictara sentencia a Mayol Mass consciente de su estado de indefensión legal; y (4) determinar solidaridad contra Marrero sin haber actuado sobre su moción de desestimación.

Contando con la comparecencia de las partes involucradas en la controversia, y además, luego de examinar sus argumentos y la prueba documental sometida, concluimos que procede la denegación del auto solicitado.

I

Previo a esbozar los fundamentos que sustentan nuestro dictamen, realizamos una breve relación de las incidencias procesales y de los hechos materiales más relevantes del caso de autos. Para ello, tomamos en cuenta los argumentos de las partes, la documentación que obra en el expediente y los pronunciamientos que realizara el foro de instancia.

La Sra. Edith Mayol Mass cursó estudios de derecho en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos a partir de 1995. Antes, Mayol Mass solicitó un préstamo estudiantil a la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante la recurrida) para sufragar los gastos de matrícula. Así, obtuvo dos préstamos del Banco Bilbao Vizcaya por las cantidades de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Dólares con Veinticinco Centavos ($3,359.25), y otro, por Cinco Mil Doscientos Ochenta y Seis Dólares ($5,286.00). Dichos préstamos quedaron acreditados, cada uno, en un pagaré respectivamente.

El pagaré que evidencia la deuda por los Cinco Mil Doscientos Ochenta y Seis Dólares ($5,286.00) fue suscrito, el 25 de enero de 1996, por el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante BBV)(acreedor), Mayol Mass (deudor principal) y el peticionario Jiménez Rosado en calidad de “garantizador solidario” (fiador solidario). Mientras que el otro, por la suma de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Dólares con Veinticinco Centavos ($3,359.25), fue suscrito igualmente por el BBV, Mayol Mass, pero, el Sr. Roberto Ramos Mass firmó como “garantizador solidario”.

En lo pertinente, en el pagaré que firmó el peticionario como “garantizador solidario, se dispone” que:

El suscribiente, por valor recibido, se compromete a pagar solidariamente a la orden del Banco Bilbao Vizcaya- Puerto Rico (el Banco), la suma principal de Cinco mil docientos [sic.] ochenta y seis con .00 ($5,286.00) o el total de las cantidades principales adeudadas y sujeto a las limitaciones del Contrato de Préstamo, otorgado con fecha febrero catorce de mil novecientos noventa y seis según pueda ser enmendado, suplementado o de cualquier otra manera modificado de tiempo en tiempo, (el “Contrato de Préstamo”) suscrito con el Banco. [...]

El suscribiente también se compromete a pagar intereses sobre el balance insoluto del principal hasta su total pago a la Tasa de interés Aplicable anuales establecidas de acuerdo con el Contrato de Préstamo. [...] Dichos intereses sobre el balance pendiente de pago y hasta su total pago y solvento se determinarán, computarán y pagarán en las fechas que se establezcan de tiempo en tiempo en el Contrato de Préstamo y se computarán de acuerdo con lo allí provisto.

En caso de reclamación por la vía judicial, el suscribiente se compromete a satisfacer las costas y gastos razonables y honorarios de abogados en que tenga que incurrir el tenedor de la presente por tal motivo.

[...]

[...]. El Contrato de Préstamo contiene entre otras cláusulas para la aceleración del vencimiento de esta obligación en la eventualidad de que ocurran ciertos eventos, lo cual causará que el balance del principal adeudado y los intereses devengados por dicha obligación y no cobrados, advengan inmediatamente líquidos y exigibles.

El Deudor renuncia por la presente a los derechos de presentación, protesto, demanda y aviso.

Ante el incumplimiento del pago de la deuda, el BBV procedió a cobrar la deuda de los fondos de la recurrida y cedió el pagaré a ésta última para que se subrogara por el banco y así realizara las correspondientes gestiones de cobro a la deudora. La recurrida realizó gestiones extrajudiciales para conseguir de Mayol Mass el pago de la deuda (la suma principal y total ascendiente a Nueve Mil Quinientos Once Dólares con dos centavos ($9, 511.02)).

Así por ejemplo, la recurrida envió carta con fecha de 14 de octubre de 1999 donde se le indicó a Mayol Mass que tomaba conocimiento del reconocimiento de deuda que aquélla hizo respecto al préstamo estudiantil. Le recordó además que al solicitar y firmar el préstamo con el BBV, firmaron como garantizadores de la deuda los señores Jiménez Rosado y Roberto Ramos Mass, quiénes tendrían que responder conjuntamente y solidariamente con ella al pago de la deuda.

El peticionario, Jiménez Rosado, recibió copia de la carta aludida antes, y posteriormente, cursó a su vez a la recurrida carta con fecha de 26 de noviembre de 1999 solicitándole a ésta última que le indicara los procedimientos que hubiera llevado a cabo para cobrar la deuda a Mayol Mass (la deudora principal), indicándole que aquélla poseía bienes muebles e inmuebles que podían cubrir la deuda antes de acudir a los garantizadores. También le solicitó a la recurrida que le enviara los documentos que evidenciaran su carácter de “garantizador”.

La recurrida respondió a la solicitud del aquí peticionario, aclarándole, que le enviaba copia del documento titulado Solicitud de Crédito, el cual fue suscrito por Mayol Mass (como solicitante del préstamo) y por aquél (como garantizador).

En dicho documento constaba que se tomaba en préstamo la cantidad de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Seis Dólares ($5,286.00.). También le acreditó que le enviaba copia del pagaré que el peticionario suscribió y además, le recalcó que como parte de sus gestiones de cobro se veían en la obligación de incluir a todos los garantizadores en caso de que los deudores principales no pagaran. (Estos documentos obran en el apéndice del escrito del peticionario).

Posteriormente, la hoy recurrida presentó su demanda, reclamándole a Mayol Mass, los peticionarios y al Sr. Roberto Ramos Mass la deuda total de...

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