Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200300747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-19 Irisarry Ortíz,ET ALS v. Westinghouse,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DIOSA IRIZARRY ORITZ, ET ALS. Apelantes v. WESTINGHOUSE, ET AL. Apelados
KLAN200300747
Apelaciòn procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP1997-0028 (802)

Panel integrado por su presidente, el juez Gilberto Gierbolini, y los jueces Rodríguez Muñíz y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

Las apelantes, Gladys Acosta Irizarry, Carmen Colón, Madeline Dávila Colón, Iris Dávila Colón y Patricia Colón (en adelante, las apelantes), acuden ante nos, mediante recurso de apelación, solicitando que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 15 de mayo de 2003, notificada el 2 de julio de 2003, mediante la cual se desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada el 7 de enero de 1997.

Además, nos piden que devolvamos el caso con instrucciones sobre la manera de resolver el mismo

ordenando que se declare con lugar la demanda y el pago por los daños sufridos.

En la referida sentencia, el TPI desestimó en su totalidad la demanda presentada por las apelantes, al concluir que la prueba presentada por éstos fue insuficiente para establecer que la parte demandada era la causante de la muerte del señor Víctor Acosta Irizarry (en adelante, señor Acosta) y ordenó el pago de las costas del proceso a favor de Precision Elevator System (en adelante, Precision).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

A continuación hacemos un recuento de los hechos que dan lugar a la reclamación de las apelantes.

El 8 de enero de 1996, el señor Acosta falleció en un accidente ocurrido en el edificio Alameda Tower I, ubicado en Río Piedras, al ser atrapado en el marco del ascensor número dos del edificio, entre el primer y segundo piso. Su cuerpo fue hallado entre 8:00 a 8:30 a.m. Las puertas del ascensor se encontraban abiertas y su cuerpo estaba pillado entre pisos, sobresaliendo parcialmente tanto por el primer como segundo piso.

A la fecha del accidente, el señor Acosta era empleado de mantenimiento del referido edificio, el cual era administrado por Mora Housing Development, Corp. (en adelante, Mora). Mora mantenía un contrato de servicios con Precision, mediante el cual el último le proveía el mantenimiento de los dos ascensores en el edificio, y respondía a llamadas en casos de emergencias o fallas en el funcionamiento de los ascensores. Por su parte, Mora se encargaba de mantener los hoyos de los elevadores libres de agua y desperdicios. No obstante, en caso de que hubiese que sacar agua del pozo del ascensor, Mora debía notificarle a Precision, quienes supervisarían las labores de limpieza del mismo. Antes de otorgar el referido contrato, Precision inspeccionó ambos elevadores, constatando que ambos se encontraban en buenas condiciones, tenían certificados de uso vigentes y que los sistemas de seguridad funcionaban adecuadamente.

El 5 de enero de 1996, Juan Díaz, técnico de servicios de Precision1, atendió una llamada de servicio de Alameda Tower I. Se le indicó que el ascensor número uno tenía un problema de puerta y el ascensor dos estaba fuera de nivel de piso y detenido con problema de puerta. El primer ascensor lo arregló limpiando el canal por donde corre la puerta. Para arreglar el segundo ascensor, cuya puerta estaba cerrada por encontrarse detenido entre pisos, el señor Díaz subió al cuarto de maquinas, ubicado en la azotea del edificio y llevó el ascensor al nivel adecuado usando los “relays” direccionales. Luego de examinar ambos ascensores, y recibir la aprobación de Mora por las labores que llevó a cabo, rindió una hoja de servicios (work report) haciendo constar las reparaciones. Esta fue la última intervención con el ascensor por Precision, antes de que el cuerpo del señor Acosta fuese encontrado atrapado en el mismo.

Se llevaron a cabo numerosas investigaciones para determinar la causa del accidente. El mismo día del incidente, acudieron al lugar, la policía, el Fiscal Antonio Figueroa, algunos empleados de Mora, Luis Berríos, José Álvarez y José Figueroa, quienes eran empleados de Precision, y Carlos Díaz, dueño y Presidente de Precision.

El señor Figueroa, mecánico de ascensores desde 1958, observó que el ascensor número dos estaba con las puertas abiertas y que había agua en el pozo del ascensor, lo cual no es normal. Acto seguido subió al cuarto de máquinas, verificó el panel de controles, los “relays” de seguridad y el motor del ascensor, y no halló fallo alguno.

Los señores Álvarez y Berríos también observaron que había agua en el pozo. El señor Figueroa subió al cuarto de maquinas nuevamente, acompañado por el señor Álvarez, mostrándole como mover la cabina del ascensor a través de los “relays” direccionales, pero no los activaron en ese momento.

El Fiscal Figueroa acudió a la escena alrededor de las 2:00 p.m., y solicitó a Mora la contratación de un perito para ayudar en la investigación. Mora contrató a la Ing. Alba Loyda Cruz Moya, quien verificó el ascensor número dos el día del incidente, en presencia del Fiscal Figueroa, Carlos Díaz y personal de Mora. Se verificaron todos los fusibles del panel de controles del cuarto de máquina, el funcionamiento del motor y freno del ascensor, el sistema de alarma, la cerradura de la cabina y del pasillo. El ascensor tenía dos puertas, la de cabina y la de pasillo. La cerradura de la puerta de la cabina es controlada desde los “relays”

direccionales en el cuarto de máquinas mediante un motor, mientras las cerraduras de las puertas de cada

piso sólo abren cuando la cabina llega a ese nivel, sin necesidad de un motor, sino una pieza que vincula ambas puertas y abren simultáneamente.

No se hallaron “jumpers” o calzos en el panel de control o en las cerraduras del ascensor, ni bloqueos en los “relays”. Los mencionados “jumpers” o calzos consisten de una pieza de metal que se coloca dentro de una cerradura para cerrar el circuito eléctrico. Su efecto práctico es enviar un mensaje al panel de control del ascensor indicando que las puertas están cerradas, y consecuentemente, el elevador puede moverse con las puertas abiertas. La colocación de dichos calzos violenta el sistema de seguridad de un ascensor, por lo cual, genera peligro para los usuarios del mismo.

El 10 de enero de 1996, la Ing. Cruz inspeccionó la escena nuevamente, examinando cada sistema de seguridad. El sistema de dichos ascensores es conocido como “fail safe”, ya que consiste de tres sistemas de seguridad que trabajan independientemente, a saber, los de la puerta de pasillo, los de la puerta de cabina y una cortina infrarroja que detiene las puertas si algún objeto es colocado entre medio de ellas. Si uno de ellos fallara, lo demás continuarían funcionando adecuadamente. Por lo tanto, los tres sistemas deben averiarse para que el ascensor no funcione apropiadamente.

A pesar de no poder revisar su funcionamiento en conjunto, debido a la condición del ascensor por el accidente, la Ing. Cruz concluyó que posterior a su análisis individual de cada sistema, ninguno mostraba deficiencias. La cerradura del primer piso, debido a que estaba doblada por el accidente, fue desmontada para examinar si alguno de sus componentes estaba defectuoso o alterado, pero se encontraban en buenas condiciones. Finalizada la inspección, en su informe, la Ing. Cruz concluyó que todos lo elementos estaban funcionando adecuadamente. Además, señaló que lo más probable era que alguien había movido el ascensor desde el cuarto de máquina en la azotea del edificio.

El 7 de febrero de 1996, la Ing. Cruz rindió un informe de inspección de mantenimiento preventivo en el cual indicó la necesidad de corregir ciertas deficiencias en el ascensor dos, el único en funcionamiento desde el accidente. Entre las correcciones necesarias, se encontraba la remoción de bloqueos en el panel de controles, los cuales son modificaciones o cambios al diseño original del ascensor que deben ser notificados al dueño. Señaló que solo se prohíben los calzos que afectan la seguridad del ascensor. En el caso del ascensor dos, se habían colocado bloqueos para hacer más eficiente la operación del ascensor, permitiendo que éste no se detuviera hasta llegar al último piso y recogiera los pasajeros sólo en su descenso. Dicho acomodo fue necesario dado a que el ascensor uno se encontraba fuera de uso. Esta práctica no era inusual en lugares como Alameda Tower I, el cual tenía 16 pisos y un flujo constante de pasajeros, situación que se agravó al no poder utilizarse el ascensor uno.

Mediante correspondencia fechada el 13 de febrero de 1996, el Fiscal Figueroa informó que el caso criminal quedaba cerrado por falta de prueba que indicara la intervención de una persona que intencionalmente o mediante negligencia criminal hubiese alterado los sistemas de seguridad del ascensor, causándole la muerte al señor Acosta.

El 21 de febrero de 1996, Carlos Díaz sometió una cotización a Mora sobre las reparaciones necesarias al ascensor número dos. De la misma no se desprende que hubo que reemplazar alguna pieza, sino reparar ciertos elementos del ascensor que habían sido inutilizados desde el accidente.

El 7 de enero de 1997, los familiares del señor Acosta incoaron una demanda por daños y perjuicios en contra de los manufactureros del ascensor, Westinghouse y Schindler, el administrador del edificio, Mora, y la compañía de servicios de mantenimiento y reparación del ascensor, Precision, alegando que el señor Acosta murió por culpa de éstos. También solicitaron compensación por sus angustias y sufrimientos mentales y la disminución en su capacidad de disfrutar la vida, los sufrimientos físicos y...

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