Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0401374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051216-23 Santiago Resto v. Manhattan Dairy,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JUAN SANTIAGO RESTO, JUA-NITA VELÁZQUEZ VARGAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN-CIALES POR ELLOS CONSTI-TUIDA
Demandantes-Peticionarios
v.
MANHATTAN DAIRY, INC.; SOCIE-DAD REGULAR COLECTIVA HER-MANOS SANTIAGO COMPUESTA POR ÁNGEL SANTIAGO RESTO, LUZ M. MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN-CIALES POR ELLOS CONSTI-TUIDA; MARGARITA BUTLER COLON, WILLIAM SANTIAGO BU-TLER, MARÍA MARTINA SANTIAGO BUTLER, GLORIA IVETTE SAN-TIAGO BUTLER, ÁNGEL IGNACIO SANTIAGO BUTLER, CARMEN SANTIAGO ROSADO Y ANTONIO SANTIAGO RESTO; HERMANOS SANTIAGO Y CIA., INC., HERMA-NOS SANTIAGO SUCESOR INC., ANGEL SANTIAGO RESTO, LUZ M. MERCADO Y LA SOCIEDAD LE-GAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA; MARGA-RITA BUTLER COLON, WILLIAM SANTIAGO BUTLER, MARÍA MARTINA SANTIAGO BUTLER, GLORIA IVETTE SANTIAGO BUTLER, ÁNGEL IGNACIO SAN-TIAGO BUTLER, CARMEN SAN-TIAGO ROSADO Y ANTONIO SANTIAGO RESTO, EN SU CARÁC-TER PERSONAL
Demandados-Recurridos
KLCE0401374
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CIVIL NÚM.: JCD1995-0025 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2005.

Los peticionarios, el señor Juan Santiago Resto, su esposa, la señora Juanita Velázquez Vargas y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 9 de septiembre de 2004. Mediante ésta, se denegó una solicitud de reconsideración y sentencia parcial, presentada por los esposos Santiago Velázquez.

Inconforme, la parte peticionaria aduce que el tribunal recurrido erró al apreciar la prueba que le fue presentada durante la vista en su fondo del caso. También señalan que el foro a quo no debió ordenar que el caso le fuera remitido a un administrador en el supuesto de que la parte demandada se negara a comprar la participación de Don Juan Santiago Resto en las empresas demandadas. Además, se alega que el tribunal a quo erró al determinar que la sentencia emitida en este caso no le fue notificada, conforme a derecho, a todas las partes. Finalmente, argumentan que el dictamen recurrido no resolvió todas las controversias que el Tribunal de Primera Instancia tenía ante su consideración.

Por los fundamentos que prosiguen, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los esposos Santiago Velázquez.

I

En abril de 1995 los esposos Santiago Velázquez demandaron en cobro de dinero a los tres hermanos del señor Santiago Resto —Ángel, Ignacio y Antonio, todos de apellidos Santiago Resto— así como a sus respectivas esposas y las sociedades de bienes gananciales por ellos compuestas.1 También se incluyeron como partes demandadas las empresas Manhattan Dairy, Inc., Hermanos Santiago y Cía, Inc., Hermanos Santiago Sucesor, Inc. y Sociedad Regular Colectiva Hermanos Santiago, todas pertenecen a los hermanos Santiago Resto.

Durante el transcurso del litigio, Don Ignacio falleció, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden para que se le sustituyera en el caso por los miembros de su sucesión, a saber: la señora Carmen Santiago Rosado, William, Gloria Ivette, María Martina y Ángel Ignacio —todos de apellidos Santiago Butler— así como la viuda, señora Margarita Butler Colón. Además, expidió los correspondientes emplazamientos. William, María Martina y Gloria Ivette fueron emplazados personalmente el 13 de abril de 1999, mientras que a Carmen y Ángel Ignacio se les emplazó por edictos los días 6 de junio, 4 de julio y 10 de agosto de 1999.2

Luego de un azaroso trámite procesal, el 17 de enero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual declaró con lugar algunas de las reclamaciones que los esposos Santiago Velázquez hicieron en su demanda. Posteriormente, estos le solicitaron al tribunal recurrido que emitiera determinaciones de hechos adicionales, pero esta solicitud fue denegada mediante una resolución emitida el 8 de abril de 2002 y notificada el 24 de abril de ese año.

Así las cosas, los esposos Santiago Velázquez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en la cual argumentaron que la sentencia emitida por dicho foro no le había sido notificada a las partes que sustituyeron a Don Ignacio en la demanda. El referido foro evaluó los planteamientos de los peticionarios a la luz del expediente del caso y determinó que la sentencia del 17 de enero de 2002 debía ser notificada...

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