Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500510
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051219-07 DACO v. Comp Usa of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrida Vs. COMP USA OF PUERTO RICO, INC. Recurrente KLRA0500510 Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Número: AE-05-26585

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

La recurrente, CompUSA of Puerto Rico, Inc. (en adelante, CompUSA) nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 15 de junio de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). Mediante la misma, el DACO impuso a CompUSA una multa administrativa de $2,000 por violación a la Regla 13 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

CompUSA anunció mediante hoja promocional (“shopper”) válido del 28 de noviembre al 4 de

diciembre de 2004 la venta de varios artículos.1 El mismo día del comienzo de la venta, y como medida correctiva, publicó una nota aclaratoria en el periódico El Nuevo Día sobre la no disponibilidad de dos de los artículos anunciados en el “shopper”, notificando que los productos estarían disponibles a finales de esa semana y ofreciendo a los clientes interesados un vale o “rain check” por los mismos.2 Los artículos en cuestión fueron: un televisor Sharp de 26 pulgadas, al precio de $2,399.99, y un receptor de canales 6.1 Onkyo, en liquidación, al precio de $199.99. Ambos artículos estaba anunciados a su precio regular.

El 3 de diciembre de 2004, un inspector de DACO visitó la tienda. El 23 de diciembre de 2004, emitió un aviso de infracción en contra de CompUSA por violación a la Regla 13 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos (en adelante, el Reglamento). Dicha regla requiere que el comerciante tenga en inventario suficiente cantidad de los bienes ofrecidos para responder a la demanda razonablemente anticipada durante el periodo de efectividad de la venta anunciada. Alegadamente, al momento en que el inspector visitó la tienda, no estaban disponibles para la venta el televisor Sharp de 26 pulgadas y el receptor de canales 6.1 Onkyo. El aviso de infracción impuso una multa administrativa de $2,000 e informó sobre los términos para solicitar vista administrativa.3

Mediante Moción Solicitando Desestimación Parcial, CompUSA solicitó que se dejara sin efecto el aviso de infracción en cuanto al receptor de canales 6.1 Onkyo. Alegó que en cuanto a dicho producto no se configuró una infracción a la Regla 13 del Reglamento por las siguientes razones: (1) dicha disposición reglamentaria no aplica a artículos en liquidación y, (2) se cumplió con la Regla 15 del mencionado Reglamento, la cual permite que un comercio pueda terminar una venta especial cuando se agote la mercancía ofrecida si el anuncio especifica clara y adecuadamente la cantidad de unidades que se tendrá disponible. Arguyó que la cantidad del artículo en liquidación se limitó a 15 unidades. Por tanto, solicitó que, a tenor con la Regla 11 de las de Procedimiento Adjudicativo de DACO, se desestimara parcialmente la querella.4

El DACO celebró vista administrativa el 16 de mayo de 2005. El 20 de mayo de 2005 emitió resolución, mediante la cual revocó la multa impuesta y ordenó el cierre y archivo del aviso de infracción, con perjuicio. DACO resolvió que CompUsa no infringió la Regla 13 del Reglamento. Fundamentó su determinación en que CompUSA publicó una nota aclaratoria en cumplimiento con la Regla 21 del Reglamento. Dicha regla requiere que todo comerciante que descubra un error en un anuncio suyo antes de publicarlo lo corrija inmediatamente. Si descubre el error con posterioridad a la fecha de la publicación, deberá publicar la información correcta de manera adecuada y razonable, colocando copia de la corrección en el lugar donde expone para la venta o vende el bien o servicio objeto de la corrección. DACO entendió que la nota aclaratoria que fue publicada el mismo día que se publicó el “shopper” fue un método adecuado y razonable de publicar la información correcta. Las partes fueron notificadas con copia de la resolución ese mismo día.

El 8 de junio de 2005 el Interés Público interpuso Solicitud de Reconsideración. Alegó que la falta de disponibilidad de un artículo anunciado en venta especial no constituye una información errónea que pueda subsanarse mediante nota aclaratoria. Arguyó que el DACO debió aplicar la Regla 14 del Reglamento...

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