Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051219-08 Tomé Moreno v. Urb. Puerto del Sol

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Agustín Tomé Moreno Recurrida V. Urb. Puertas del Sol, Inc. OSSAM Construction, S.E., United Surety & Indemnity Recurrente KLRA0500107 Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Número: 100014751

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

La recurrente, Urbanizadora Puertas del Sol, Inc. (en adelante, Puertas del Sol) nos solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida el 28 de julio de 2004 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). Mediante la misma, dicho foro administrativo enmendó su Resolución

emitida el 16 de marzo de 2004, a los efectos de aumentar varias partidas concedidas para la corrección de ciertos vicios de construcción y por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Resolución en Reconsideración recurrida, quedando en pleno vigor la Resolución emitida el 16 de marzo de 2004.

I

El 26 de abril de 2001, el señor Agustín Tomé Moreno (en adelante, Sr. Tomé) adquirió mediante compraventa una residencia de Urbanizadora Puertas del Sol. La estructura fue construida por Ossam Construction, S.E. (en adelante, Ossam Construction) y la afianzadora del proyecto fue United Surety & Indemnity Co. (en adelante, USIC).

Previo al cierre de la compraventa, el Sr. Tomé inspeccionó la propiedad y requirió a Puertas del Sol la reparación de ciertos defectos de construcción, algunos relacionados con el solar y otros con la edificación. Firmada la escritura de compraventa, requirió entonces la reparación de otros defectos de construcción adicionales.1 Ossam Construction realizó los trabajos de reparación relacionados con la edificación y Puertas del Sol comenzó a reparar aquellos relacionados con el solar. Entretanto, el Sr. Tomé realizó ciertas mejoras en su residencia, tales como la construcción de una fuente de agua, una terraza, una piscina y un portal.2

El 19 de octubre de 2001, el Sr. Tomé radicó querella ante DACO en contra de Puertas del Sol, Ossam Construction y USIC (en adelante, los querellados). En dicha querella alegó 15 defectos de construcción.3 Ante la radicación de la mencionada querella, los querellados le comunicaron al Sr. Tomé que no efectuarían más trabajos de reparación sobre la residencia.

El 21 de diciembre de 2001, un técnico del DACO inspeccionó la propiedad corroborando varias condiciones defectuosas. El inspector valorizó en $6,200 la corrección de varias de las condiciones encontradas.4 No obstante, pendiente la reclamación, Ossam Construction realizó ciertas reparaciones a la vivienda, por lo que la reclamación del Sr. Tomé se redujo a solicitar la reparación de 7 defectos de construcción.5

Luego de los trámites de rigor, el 16 de marzo de 2004 DACO emitió resolución, mediante la cual ordenó a los querellados a reembolsar al Sr. Tomé la cantidad de $4,399.48 dentro de un plazo de 20 días a partir de la notificación de la determinación, por concepto de las partidas desembolsadas por éste en la reparación de los defectos de construcción, más los intereses devengados hasta su cumplimiento.6 La resolución fue archivada en autos y notificada a las partes ese mismo día.

El 5 de abril de 2004, el Sr. Tomé solicitó la reconsideración de dicha resolución, a los fines de que se aumentaran las partidas concedidas para la corrección de varios de los vicios de construcción y por concepto de honorarios de abogado. Mediante orden emitida el 20 de abril de 2004, o sea, en el último día del término de 15 días que provee la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2165, para ello, el DACO acogió la solicitud de reconsideración. No obstante, la orden fue archivada en autos y notificada a las partes el día siguiente, 21 de abril de 2004, expirado ya el referido término.7

Así las cosas, el 28 de junio 2004 DACO emitió Resolución en Reconsideración, a los efectos de aumentar la partida concedida en la cantidad de $5,219.30, para un total de $9,618.98. La resolución fue archivada en autos y notificada a las partes el 1 de julio de 2004.

Ante el incumplimiento de las querelladas con esta última resolución, el 24 de agosto de 2004, el Sr. Tomé presentó ante DACO Moción Solicitando Remedio Legal para Hacer...

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