Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE05 1630
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE05 1630 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
JOELYN AGUAYO DIAZ Querellante-Peticionaria v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CAGUAS Querellado-Recurrida | KLCE05 1630 | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EACI 2005-02175 (SALA 401) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.
El recurso de epígrafe fue presentado el 18 de noviembre de 2005, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el recurso, la peticionaria Joelyn Aguayo Díaz (en adelante denominada como la peticionaria), solicita que revoquemos una resolución de 31 de octubre de 2005, notificada por el TPI el 3 de noviembre de 2005. La misma tuvo el efecto de permitir unas enmiendas a la contestación a la querella presentada por la recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas (en adelante, la recurrida) pasados 13 días luego de haber presentado su contestación original a la querella.
El 22 de noviembre de 2005 emitimos una resolución en la cual declaramos ha lugar la moción solicitada y le concedimos a la recurrida un término para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución en controversia. Ello en respuesta a estar ante una reclamación presentada a tenor con el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 31 L.P.R.A. Sec. 3118, y por ser aplicable la prohibición establecida en Dávila v. Antilles, 147 D.P.R.
483 (1999) en torno a la revisabilidad de determinaciones interlocutorias de los tribunales en este tipo de caso. En su escrito de oposición de 7 de diciembre de 2005, la recurrida argumentó a favor de la norma de autolimitación judicial interpuesta en Dávila v. Antilles, supra. La parte recurrida abundó, en esencia, que dicha restricción persigue no interrumpir el carácter sumario del procedimiento establecido en la Ley Núm. 2, supra, por lo que debe regir la controversia ante nos.
Denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.
La querella del caso de...
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