Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE05 1630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05 1630
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051219-12 Aguayo Díaz v. Cooperativa de Ahorro y Credito de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOELYN AGUAYO DIAZ Querellante-Peticionaria v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CAGUAS Querellado-Recurrida KLCE05 1630 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EACI 2005-02175 (SALA 401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

El recurso de epígrafe fue presentado el 18 de noviembre de 2005, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“TPI”). En el recurso, la peticionaria Joelyn Aguayo Díaz (en adelante denominada como la peticionaria), solicita que revoquemos una resolución de 31 de octubre de 2005, notificada por el TPI el 3 de noviembre de 2005. La misma tuvo el efecto de permitir unas enmiendas a la contestación a la querella presentada por la recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas (en adelante, la recurrida) pasados 13 días luego de haber presentado su contestación original a la querella.

El 22 de noviembre de 2005 emitimos una resolución en la cual declaramos ha lugar la moción solicitada y le concedimos a la recurrida un término para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución en controversia. Ello en respuesta a estar ante una reclamación presentada a tenor con el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 31 L.P.R.A. Sec. 3118, y por ser aplicable la prohibición establecida en Dávila v. Antilles, 147 D.P.R.

483 (1999) en torno a la revisabilidad de determinaciones interlocutorias de los tribunales en este tipo de caso. En su escrito de oposición de 7 de diciembre de 2005, la recurrida argumentó a favor de la norma de autolimitación judicial interpuesta en Dávila v. Antilles, supra. La parte recurrida abundó, en esencia, que dicha restricción persigue no interrumpir el carácter sumario del procedimiento establecido en la Ley Núm. 2, supra, por lo que debe regir la controversia ante nos.

Denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I

La querella del caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR