Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051219-13 López López v. Salas Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

CARMEN E. LÓPEZ LÓPEZ, GILBERTO MEDINA MORALES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelados vs. CÉSAR SALAS FIGUEROA, ISRAEL MÉNDEZ CRUZ y FRANCISCO J. BARRETO, y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por estos con sus respectivas esposas Jane Doe, Fulana de Tal y Juana del Pueblo. Demandados-Apelantes
KLAN0501305
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC2000-0483 Impugnación de Confiscación Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

El 27 de octubre de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Israel Méndez Cruz recurre, por conducto de su abogado, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que le encontró solidariamente responsable con César Salas de los daños ocasionados por la venta de un vehículo que resultó ser hurtado. Los apelados no han comparecido. Procedemos a resolver.

I.

El 31 de mayo de 2000 la señora Carmen E. López presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una querella contra César Salas Auto Sales. En la misma alegó que el 14 de febrero de 2000 compró en el referido

negocio un vehículo de motor (guagua usada pick-up del año 1991) por la cantidad de $10,300.00. En su escrito presentado por propio derecho la señora López hizo constar que el querellado dejó de operar el negocio “sin haberle entregado la licencia oficial de la guagua”. Que “debido a un accidente sufrido fue necesario cambiarle al vehículo la puerta del pasajero y no pudo legalizarla en la División de Vehículos Hurtados por no tener la licencia oficial de la guagua registrada a su nombre. Toda vez que César Salas Auto Sales cerró operaciones, DACO solicitó a la División de Vehículos Hurtados de la Policía le “certificara que el vehículo no había sido hurtado en los Estados Unidos.” (pág. 43 del apéndice del recurso).

DACO le solicitó a la allí querellante que llevara el vehículo a inspección a la División de Vehículos Hurtados como parte de los requisitos para ayudarle a conseguir la licencia oficial del vehículo. (Apéndice 20 del recurso). La señora López llevó el vehículo a la División de...

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