Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051219-16 Méndez Acevedo v. Nieves Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PABLO MÉNDEZ ACEVEDO, MONSERRATE ACEVEDO FELICIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
HÉCTOR JUAN NIEVES RIVERA, LUZ MARÍA ACOBE FIGUEROA, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ LUIS PÉREZ HIDALGO, EDNA SANABRIA RIVERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AUTO EXPORT; RELIABLE FIANANCIAL SERVICES, INC.
Demandadas-Apeladas
KLAN0501152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguada Civil núm. ABCI2004-00761

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos el señor Pablo Méndez Acevedo, la señora Monserrate Acevedo Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señores Méndez-Acevedo o los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe. En el mismo nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI) el 8 de agosto de 2005 y notificada el 30 de igual mes y año. En dicha Sentencia, el TPI validó la cláusula de arbitraje contenida en el Contrato Privado de Constitución de Sociedad Regular Colectiva suscrito entre los señores Méndez-Acevedo y los señores Héctor Juan Nieves Rivera, Luz María Acobe Figueroa, José Luis Pérez Hidalgo y Edna Sanabria Rivera (los demandados o los apelados) y ordenó a las partes a someterse al proceso de arbitraje estipulado.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, el 29 de julio de 2004 los señores Méndez-Acevedo incoaron demanda sobre sentencia declaratoria, injunction y cobro de dinero contra los demandados. En la misma señalaron, que el 11 de agosto de 2003, el señor Pablo Méndez Acevedo y los demandados Héctor Juan Nieves Rivera y José

Luis Pérez Hidaldgo suscribieron ante notario, un contrato privado de constitución de sociedad regular colectiva. Según el referido contrato, “el propósito de la sociedad regular colectiva era explotar un negocio de compraventa de vehículos de motor importados y locales. La alegada sociedad regular colectiva fue lo que vino a conocerse como Auto Export.”1

En síntesis, adujeron, entre otras cosas: (1) que dicho contrato era nulo por razón de deficiencias de forma y de sustancia; (2) que los demandados debían entregarle toda la documentación relacionada con la adquisición de varios vehículos hecha por los señores Méndez-Acevedo; (3) que los demandados debían desalojar el local comercial que ocupaban, pues el mismo era propiedad de los señores Méndez-Acevedo y los demandados le adeudaban el pago de $2,666.66 por concepto de cánones de arrendamiento; (4) que los demandados le adeudaban cerca de $10,986.66 por concepto del pago de varios préstamos conferidos a éstos por los señores Méndez-Acevedo.2

Luego de varios trámites procesales, los co-demandados Héctor Nieves y Auto Export presentaron Moción Solicitando Arbitraje, mediante la cual señalaron que a tenor de la cláusula decimocuarta (14) del contrato suscrito entre las partes, el caso debía someterse a un proceso de arbitraje.3

Así las cosas, el 8 de agosto de 2004 el TPI determinó que entre las partes se había suscrito un Contrato de Constitución de Sociedad Regular Colectiva, en el cual se incluyó una cláusula de arbitraje “explícitamente abarcadora”.4 A su vez, señaló que “[e]n el presente caso la cláusula de arbitraje es ejecutable por lo que el árbitro podría dilucidar la controversia sobre la nulidad o no del contrato.” 5 Cónsono con lo anterior, ordenó a las partes a someterse al proceso de arbitraje para dilucidar las reclamaciones que tuvieran entre sí.

Inconforme con tal determinación, los señores Méndez-Acevedo acuden ante nos mediante el recurso de epígrafe, señalando la comisión de los siguientes errores:

ERRO (SIC) EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO DE SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA SUSCRITO POR LAS PARTES POR NO ESTAR...

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