Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN20050374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051220-01 Rondon Cordero v. Cordero Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

IVONNE RONDON CORDERO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, JOSÉ FERNANDEZ RONDON Y JOSHUA FERNANDEZ RONDON, DINORAH CORDERO
Apelantes
v.
DR. JORGE CORDERO SOTO
Apelado
KLAN20050374
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil: KDP20010217(502)

Panel integrado por su presidente, la juez PeñagarÍcano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2005.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”) mediante Sentencia dictada el 11 de enero de 2005 y notificada a las partes el 24 de enero del mismo año, declaró sin lugar la demanda de impericia médica incoada por la Sra.

Ivonne Rondón Cordero contra el Dr. Jorge Cordero Soto. Resolvió el TPI que el Dr. Cordero Soto actuó de acuerdo a los mejores estándares de la medicina y además que la evidencia presentada por la Sra. Rondón Cordero no sostenía las alegaciones de negligencia esgrimidas en la demanda. Por estar

inconforme con la referida Sentencia, el 30 de marzo de 2005, la Sra. Rondón apeló la misma ante este Tribunal. El Dr. Cordero Soto presentó su Alegato en oposición al recurso. Examinadas las alegaciones de ambas partes y el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La Sra. Rondón Cordero era para la fecha de los hechos una madre de 30 años de edad. Para el mes de noviembre del 1999, ésta sintió lo que percibió como una “bolita” en la parte superior de su seno izquierdo y por ello, el 27 de noviembre de 1999, acudió a las oficinas del Dr. Cordero Soto localizadas en el Hospital General San Carlos. 1 Durante esa visita, la Sra. Rondón Cordero le notificó al doctor lo que había percibido en su seno izquierdo, por lo que éste procedió a realizarle un examen físico e introducirle una aguja en el área. Debido a que el Dr. Cordero Soto encontró una pequeña masa, le recomendó a la apelante que se realizara una mamografía y sonomamografía para lograr un diagnóstico más acertado de su condición.

En vista de lo anterior, el 15 de diciembre de 1999, la Sra. Rondón Cordero visitó las oficinas de los radiólogos recomendados por el Dr. Cordero Soto para practicarse la mamografía y sonomamografía. Luego de obtener los resultados de las referidas pruebas médicas, se los entregó al Dr. Cordero Soto. El resultado de la mamografía bilateral indicó que en el aspecto medial del seno izquierdo había una masa pequeña espiculada de aproximadamente 8mm. Varios centímetros posterior y superior a ella se encontró también una masa ovalada densa identificada con una medida de aproximadamente 20 x 14mm. Por su parte, la sonomamografía indicó que lo que se palpaba era una masa sólida hipoecoica de 13.3 x 10.8 mm. En esos momentos, las impresiones del radiólogo fueron las siguientes: 1) “una lesión espiculada en el aspecto posteromedial del seno izquierdo altamente sospechosa de malignidad”; 2) “[e]nlarged retromammary area”, correspondiente a los hallazgos palpables, más parecido a un nódulo linfático envuelto en el proceso primario antes indicado.

Como consecuencia de los resultados obtenidos, la Sra. Rondón Cordero y el Dr.

Cordero Soto convinieron en realizar una biopsia del seno izquierdo en el Hospital San Carlos a efectuarse el día 27 de diciembre de 1999. En la fecha acordada se realizó una biopsia peri-aureolar con hallazgos fibroquístico en el seno izquierdo. Este tipo de biopsia también es conocida como la biopsia incisional. Este procedimiento, por razones estéticas mayormente, se realiza a través del área del pezón y no directamente sobre la masa. Del expediente apelativo surge que las razones por las cuales se escogió este procedimiento era por tratarse de una mujer joven (30 años) y por no ser una paciente de alto riesgo para una condición de cáncer de seno. Surge del expediente un documento fechado 27 de diciembre de 1999 titulado “Consentimiento para diagnóstico y tratamiento” en el cual se dispone que: “[m]e han sido explicado ampliamente la naturaleza y riesgo del tratamiento, las alternativas al mismo y la posibilidad de complicaciones. Reconozco que no me han ofrecido garantía de seguridad en cuanto a los resultados que se obtengan de dicho tratamiento... Esta autorización me la han explicado debidamente y certifico que entiendo su contenido.”

Una vez culminado el procedimiento médico, el Dr. Cordero Soto le comunicó a la señora madre de la apelante algunas recomendaciones para el cuidado y manejo del área donde se efectuó la intervención. Además, la biopsia obtenida fue enviada a patología para su estudio y diagnóstico. El 8 de enero del 2000, la Sra. Rondón Cordero asistió a su primera cita post operatoria en las oficinas del Dr. Cordero Soto. No obstante, para ese momento los resultados de la biopsia no estaban disponibles.2 La Sra. Rondón Cordero presentaba un hematoma en el área en la que se le realizó el procedimiento y expresó sentir aún una masa sobre la herida. 3 El Dr. Cordero Soto le respondió que esos síntomas eran resultado del proceso inflamatorio después de la cirugía. Asimismo, le explicó a su paciente que es frecuente que la paciente desarrolle un endurecimiento del área operada y que parezca una masa más grande que la anterior. Finalmente, el Dr. Cordero Soto le dio nueva cita para dentro de dos semanas.

El 22 de enero de 2000, la Sra. Rondón Cordero regresó a las oficinas del Dr.

Cordero Soto para re-evaluación. Para esa visita ya estaban disponibles los resultados de la biopsia, los cuales revelaron el diagnóstico patológico de “lobular carcinoma in situ”, indicando una neoplasia de bajo grado, extensiva, intraepitelial lobular y que la lesión se extendía a los márgenes. A tenor con estos resultados, el Dr. Cordero Soto le indicó a la Sra. Rondón Cordero que tenía un riesgo aumentado para cáncer de seno, por lo que recomendó darle seguimiento de cerca y realizar una nueva biopsia en el seno (“rebiopsiar”). En vista de que la paciente le comunicó al doctor que no contaba con los recursos económicos para volver a atenderse en un hospital privado, el apelado le respondió que podía referirla a otras facilidades médicas que aceptaran el Plan de la Reforma de Salud donde le podían practicar el procedimiento. Finalmente, se le vuelve a dar cita para dentro de dos semanas. A partir de esa fecha la Sra. Rondón Cordero no volvió a visitar las oficinas del Dr. Cordero Soto para tratamiento médico, debido a que había “perdido la confianza en él”.

En el mes de febrero del 2000, el apelado y su secretaria se comunicaron directamente con el compañero sentimental de la Sra. Rondón Cordero para expresarle la importancia de que ésta regresara a su oficina para continuar con el tratamiento médico. Asimismo, la secretaria del Dr. Cordero Soto se comunicó con la madre de la Sra. Rondón Cordero, la Sra. Dynorah Cordero (una de las demandantes de epígrafe), para indicarle sobre la importancia de que la paciente volviera al tratamiento médico por su condición en el seno. La Sra. Dynorah Cordero le comunicó al doctor que su hija iba a buscar una segunda opinión, puesto que ya no confiaba en él. Durante la celebración del juicio, la Sra. Rondón Cordero testificó que a partir de ese momento acudió al Dispensario Belaval a recibir tratamiento médico, pero esto no surge del expediente médico sometido en evidencia.

Sin embargo, surge de la evidencia sometida en el juicio un documento producido por el Hospital Municipal en el Centro Médico fechado 18 de mayo de 2000, el cual revela que a la Sra. Rondón Cordero se le encontró una masa en el seno izquierdo desde hacía cinco meses, específicamente desde diciembre del 1999. Dicho documento indicaba que no había patología disponible. Posteriormente, el 6 de junio del 2000, se le efectuó una biopsia del seno izquierdo a la Sra. Rondón Cordero en el referido Hospital Municipal. El diagnóstico post operatorio fue de “masa en el seno izquierdo”. El reporte de patología de dicho procedimiento quirúrgico indicó un tumor maligno de 2x5 x 2x5 x1.8 cm. El diagnóstico en ese momento fue “infiltrating ductual carcinoma, no special type, with extensive area lobules cancerization grade I, well diferentiated”, con los márgenes de la resección positivos para tumor. En vista de lo anterior, el 19 de julio del 2000, la Sra. Rondón Cordero fue admitida al Hospital Oncológico para diagnóstico y tratamiento por recomendaciones del Dr. Cardona. En esta ocasión se le efectuó una mastectomia con reconstrucción de seno y se le refirió a tratamiento de radioterapia.

Con motivo de los hechos narrados anteriormente, el 5 de febrero de 2001, la Sra. Rondón Cordero instó demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Cordero Soto, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, contra el Hospital San Carlos y contra las aseguradoras denominadas con nombres ficticios.4 Luego de diversos incidentes procesales, entre los cuales se...

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