Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051220-04 ELA v. Negrón Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCA- CIONAL, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Apelados v. RAMÓN NEGRÓN TORRES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL SUTANA/O DE TAL Apelantes KLAN0501333 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J CD2004-0335

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2005.

El apelante Ramón Negrón Torres es residente de Ponce. Para la época pertinente a la presente controversia, el apelante era empleado de la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El apelante trabajó para la Administración por muchos años. Se desempeñaba como director de la División de Asuntos Administrativos de los Centros de Adiestramiento y Transición al Trabajo. También dirigió la Administración del Centro de

Rehabilitación Vocacional en el Centro Médico de Río Piedras.

Como parte de sus funciones, el apelante viajaba a los 13 centros de Adiestramiento de la Administración a través de la Isla. También viajaba al Centro Médico. El apelante utilizaba su propio automóvil para transportarse.

El apelante solicitó el pago de dietas y millaje por parte de la Administración. Entre el período del 1ro de agosto de 1991 al 31 de julio de 2000, el apelante recibió pagos ascendentes a $22,240 por este concepto.

En o cerca de 2002, la Administración realizó una auditoría interna. Durante este procedimiento se determinó que los pagos realizados al apelante habían sido improcedentes.

El 18 de abril de 2002, la Administración envió una factura al apelante requiriéndole la devolución de los pagos realizados. El apelante no respondió a esta comunicación, ni a otras gestiones de cobro posteriores realizadas por la agencia.

Así las cosas, el 12 de abril de 2004, la parte apelada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico actuando en representación de la Administración, instó la presente demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra el apelante y su esposa, solicitando el cobro de la suma adeudada.

En su demanda, el E.L.A.

expresó que estaba sometiendo una declaración jurada de uno de los oficiales de la agencia, acreditando la deuda. Dicho documento, sin embargo, no fue presentado.

La Secretaria del Tribunal expidió el correspondiente emplazamiento. Por razones que no resultan claras, el emplazamiento emitido por la Secretaria tenía fecha del 17 de marzo de 2004, esto es, una fecha anterior a la demanda.

El mismo fue personalmente diligenciado al apelante el 12 de abril de 2004. El apelante también recibió el emplazamiento dirigido a su esposa.

El 4 de mayo de 2004, el apelante compareció al Tribunal mediante su abogado y solicitó prórroga para contestar la demanda.

El 26 de mayo de 2004, el Tribunal denegó la solicitud de prórroga del apelante expresando, de manera incorrecta, que había sido presentada fuera de término. El apelante no presentó reconsideración de dicho dictamen ni intentó contestar la demanda, habida cuenta la denegatoria de su moción.

El 5 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se anotara la rebeldía al apelante e instruyó al E.L.A. a presentar la correspondiente solicitud de anotación de rebeldía. Ese mismo día, el Tribunal le concedió término al Estado para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse la demanda en cuanto a la esposa del apelante y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.

La parte apelada compareció acreditando el emplazamiento de la parte...

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