Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0500509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051220-08 Franceschini v. Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

AIDA IRIS FRANCESCHINI RODRÍGUEZ Apelante v. LUIS RIVERA RODRÍGUEZ, IDA RIVERA MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS; SIGILFREDO RIVERA RODRÍGUEZ, CELINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS; EDMUNDO RIVERA RODRÍGUEZ, TAMARA FIGUEROA TORRES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS; SIGILFREDO RIVERA RODRÍGUEZ, SYLVIA RUBERO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. LUIS ALBERTO RIVERA FRANCESCHINI, CARLOS ALBERTO RIVERA FRANCESCHINI Terceros Demandados
KLAN0500509
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC1993-0523

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2005.

-I-

La apelante, Aida Iris Franceschini Rodríguez estuvo casada con el apelado Luis Rivera Rodríguez. Las partes, quienes residen en Ponce, contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 1979. La apelante es abogada, mientras que el apelado es comerciante de profesión.

Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos, Luis y Carlos de apellidos Rivera Franceschini, los cuales a la fecha de los hechos eran menores de edad.

Para la fecha en que las partes contrajeron matrimonio, el apelado tenía un negocio de granja de gallinas ponedoras de huevos que operaba en una finca de 12 cuerdas ubicada entre los Barrios Villalba Arriba y Villalba Abajo del municipio de Villalba. La finca pertenecía a los padres del apelado, los también apelados, Sigilfredo Rivera Rodríguez y Celina Rodríguez Rodríguez. La descripción de esta propiedad es la siguiente:

RÚSTICA: Predio de terreno identificado con la letra B, que radica en los barrios Villalba Arriba y Abajo del término municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida superficial de 12 cuerdas con tres mil doscientos ochenta diez milésimas de otra cuerda. En colindancias por el Norte con la quebrada el Semil; por el Sur, con camino vecinal; por el Oeste, con la quebrada el Semil y servidumbre de paso a favor de la parte apelante y la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, diez metros de ancho y a través de la finca principal. Enclavan siete ranchones de madera y zinc, un Almacén y otras edificaciones y maquinaria. Inscrita al folio doscientos noventa y cuatro (294) del tomo sesenta y cuatro (64) de Villalba, finca número dos mil seiscientos treinta y dos (2632), inscripción cuarta.

Luego de contraer matrimonio con la apelante, el apelado continuó operando su negocio. Los huevos producidos en la finca se vendían bajo el nombre comercial de “Avícola del Semil”. El negocio contaba con una licencia otorgada por el Departamento de Agricultura. El matrimonio hizo mejoras a las facilidades y consiguió varios permisos gubernamentales para la operación del negocio. Se mejoró la producción.

El contador del negocio lo era el Sr. Antonio Mariani Hernández.

En febrero de 1982, los padres del apelado acordaron venderle a las partes la propiedad mencionada por la suma de $50,000.00. El negocio se llevó a cabo el 23 de febrero de 1982, mediante la Escritura Núm. 2 sobre Compraventa e Hipoteca otorgada en Ponce ante el Lcdo. José Antonio Ralat. Las partes suscribieron un pagaré por el precio de venta acordado, el cual devengaba intereses a razón del nueve por ciento anual.

Al año siguiente el matrimonio adquirió también una casa en la urbanización Valle Real en Ponce.

Para 1985, dado el aumento en el precio de las aves locales, las partes comenzaron a importar gallinas desde Estados Unidos para su negocio. Los avicultores locales se interesaron en comprarle a las partes dichas aves, por lo que la pareja comenzó un lucrativo negocio de venta de gallinas que operó bajo el nombre de “Avícola de Puerto Rico”.

El nuevo negocio de venta de aves fue exitoso, lo que motivó que las partes descontinuaran sus esfuerzos para seguir operando su finca de gallinas ponedoras. En agosto 1989, las partes arrendaron la finca de 12 cuerdas al Sr. Octavio Lugo por un canon mensual de $800.00.

Cerca de esa fecha, las partes tuvieron desavenencias entre ellos. En octubre de 1989, el apelado abandonó el hogar conyugal y se fue a vivir con sus padres. El apelado mantuvo el control de los récords de negocio y de los dineros gananciales. Luego de ese momento, el apelado dejó de enviarle los documentos de su negocio...

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