Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500345 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
RICARDO A. MARTÍNEZ ORTIZ | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Caso Núm.: D2-A2005-0232 Sobre: Falta Administrativa de Tránsito |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García
López Feliciano, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2005.
Ricardo A. Martínez Ortiz, en adelante el peticionario, comparece ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 6 de mayo de 2005 y notificada el 17 de mayo siguiente, por la Sala Superior de Guaynabo, del Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., en el caso civil núm. RR-D2-A-2005-0232. Mediante dicha sentencia se declaró sin lugar un recurso de revisión de multa administrativa por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito.
Mediante resolución del pasado 28 de junio de 2005 acogimos el presente recurso como uno de certiorari, conforme a la Regla 32 del Reglamento de este Tribunal.
Con el beneficio de los alegatos de las partes, y con la comparecencia como Amicus Curiae del Procurador de Personas con Impedimentos, así como del Procurador General, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.
El 15 de febrero de 2005, temprano en la mañana, el peticionario estacionó el vehículo que conducía, tablilla EYY-700, un Deawoo-Nubira del año 2003, en un área frente al Condominio Ponce de León en la calle número 8 del sector Villa Caparra en Guaynabo. El vehículo poseía visiblemente expuesto, tras el cristal delantero, la autorización de estacionamiento expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante D.T.O.P., para personas con impedimentos, número 1037823; asignada a la dama impedida Alice M.
Rosa Padín, esposa del peticionario.
Estando estacionado el vehículo en dicho lugar el sargento José Héctor Rosa, de la Guardia Municipal de Guaynabo, le expidió un boleto por haber infringido el Artículo 6.19(A)(21) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Se señaló en dicho boleto como falta administrativa lo siguiente: estacionado en lugar prohibido por señal oficial.
El 24 de febrero de 2005 el peticionario presentó un recurso de revisión de boleto por falta administrativa ante el T.P.I. En dicho recurso alegó que el vehículo tenía visible la autorización para estacionamiento de persona impedida y que no cometió la falta imputada. El T.P.I. señaló vista para el 6 de mayo de 2005.
Conforme a la solicitud de revisión administrativa presentada, en dicha vista el peticionario declaró que había estacionado el vehículo en un espacio donde el encintado estaba pintado de amarillo, porque tres espacios contiguos destinados a vehículos de personas con impedimentos estaban ocupados por otros vehículos. Invocó la aplicación del Artículo 6.19(a)(22), el cual permite el estacionamiento de vehículos de impedidos en áreas con señales oficiales cuando el impedido carezca de movimientos en ambas piernas o le falten ambas piernas. Añadió que su esposa, la señora...
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