Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501664
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051220-20 Pueblo de PR v. Santiago Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JORGE H. SANTIAGO ROMERO Recurrido
KLCE0501664
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR0501053-1057 Sobre: Arts. 173 CP: 5.04, 5.07 y 6.01 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2005.

El 28 de noviembre de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. El Procurador General recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia quien, luego de celebrada una vista, “a base de la totalidad de las circunstancias y de la credibilidad o falta de ésta que el Tribunal dio a los testimonios vertidos en la [misma], [concluyó] que la identificación del [allí] acusado como autor de los hechos estuvo viciada, no es confiable y por tanto inadmisible en evidencia (Resolución recurrida pág. 9 del apéndice). En su dictamen el foro recurrido recogió los testimonios de 4 testigos de cargo y 1 de defensa.

El 9 de diciembre de 2005 el aquí recurrido presentó su escrito en oposición. Con el beneficio del mismo procedemos a resolver. Véamos los hechos.

I.

El 22 de febrero de 2004 a eso de las 5:30 p.m. ocurrió un asalto en una panadería de Mayagüez donde alegadamente dos individuos despojaron de dinero al encargado del establecimiento José G. Ramos Delgado. Según los hechos expuestos en la resolución del Tribunal de Primera Instancia, dicho testigo aseveró durante la vista de supresión que al negocio llegó un sujeto que sacó un revólver y le ordenó entregar todo el dinero, y que mientras lo hacía entró otro sujeto armado con una escopeta a quien el primer individuo le dijo que lo matara y él les pidió que no lo hicieran. En su declaración jurada admitida en evidencia como exhibit I de defensa el testigo describió al sujeto que tenía el revólver como de su estatura, con cara redonda, con dos pantallas, gorra roja y negra, vistiendo suéter rojo con letras blancas en la parte de abajo y pantalón mahón largo desteñido. Al que tenía la escopeta lo describió como de tez similar a la suya, de “color blanco tirando a trigueño, delgado y con un suéter blanco.”1.

Alrededor de 5 minutos después los dos sujetos se marcharon del lugar en un vehículo marca honda color verde en el cual había otras personas en dirección a la carretera 100. No pudo ver el número de tablilla pero notó que el auto le faltaba el espejo retrovisor de la puerta derecha. Indicó que llamó a la policía, informó lo ocurrido y que los individuos, que estaban armados, huyeron en dirección a la carretera 100 en un vehículo Honda color verde oscuro.

Al día siguiente del asalto identificó mediante rueda de detenidos al individuo que lo amenazó con el revólver.

El 5 de abril de 2005 recibió una llamada del agente Martínez informándole que tenía otro sospechoso del robo y le pidió que pasara al cuartel para ver si lo podía identificar. Que al entrar a la rueda observó 5 personas y de inmediato identificó al número 1, quien resultó ser el acusado, como la persona que tenía la escopeta durante el asalto. A preguntas de la defensa describió al sujeto de la escopeta como de color más claro que él, delgado, más o menos de su estatura, vistiendo mahón azul largo, suéter blanco sin letras, con dos pantallas de zirconia ¼ de pulgada. Admitió que en su declaración jurada prestada al día siguiente de los hechos dijo que el color del sujeto era similar al suyo y que la descripción de la vestimenta fue solamente un suéter blanco.

Por su parte el agente Roberto Arroyo Valle declaró que se encontraba en el cuartel cuando se recibió la llamada y que habían especificado que se trataba de un vehíulo Honda Civic color verde monte con 4 individuos armados. Alegó que indicaron el número de tablilla. Que se dirigió rápidamente a la carretera 100, vio el vehículo y lo siguió. No indicó que observara ninguna actividad indebida o sospechosa. No dijo que viera armas, ni que el conductor del vehículo cometiera alguna infracción de tránsito. Solamente que en su interior viajaban 4 personas. Se mantuvo en comunicación por radio y en un momento dado vio pasar el vehículo de los agetes Martínez y De Jesús a quienes indicó la dirección que tomó el vehículo verde y dichos agentes continuaron dándole seguimiento. Luego escuchó por radio que habían detenido a las personas.

El agente Martínez declaró que se encontraba en las inmediaciones de la carretera 311 cuando escuchó por radio información sobre un asalto y que los sospechosos se marcharon en un Honda verde aceituna que le faltaba el espejo retrovisor derecho.

Que luego escuchó a un policía municipal informar que seguía un auto Honda Civic color verde, de 4 puertas, tablilla FXN-489 en el cual transitaban 4 personas. Que vio la patrulla municipal tras el vehículo y la patrulla se detuvo a 20-25 pies de distancia. Los ocupantes del Honda se...

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