Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051220-24 Tañon Correa v. Ferrer Bolívar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

LILLIAN A. TAÑÓN CORREA Peticionaria v. EDUARDO A. FERRER BOLÍVAR Recurrido
KLCE200501252
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2004-0912(701)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2005.

Lillian Agnes Tañón Correa, en adelante la peticionaria, comparece ante este Tribunal de Apelaciones en el interés de que revoquemos una orden emitida el 11 de agosto de 2005 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), en el caso de Lillian Agnes Tañón Correa vs. Eduardo Ferrer Bolívar, civil número KDI2004-0912. Mediante la misma el T.P.I. denegó una solicitud de orden de producción de documentos presentada por la peticionaria.

El 14 de octubre de 2005 la peticionaria presentó una moción urgente en auxilio de nuestra jurisdicción solicitando que se paralizara la

celebración de la vista en su fondo del caso pautada para el 19 y 20 de octubre de 2005. Atendida la misma, emitimos resolución mediante la cual paralizamos los procedimientos en el T.P.I. hasta tanto dispusiéramos del presente recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable a la controversia presentada, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

El 3 de mayo de 2004 la peticionaria presentó demanda de divorcio en contra de Eduardo Ferrer Bolívar, en adelante el recurrido, por las causales de adulterio y trato cruel e injurias graves. En la misma, y en solicitudes posteriores al T.P.I., solicitó, entre otras cosas: la concesión de una pensión mensual de $60,000.00 para satisfacer sus necesidades; los “litis expensas”; la co-administración de los bienes de la sociedad de bienes gananciales hasta que se liquiden; la custodia provisional y la restitución la custodia legal de los hijos menores habidos en el matrimonio; y, las evaluaciones sociales, psicológicas y siquiátricas correspondientes para la adjudicación final de la custodia.

Contestada la demanda y presentada reconvención por el recurrido, comenzó el descubrimiento de prueba, el cual ha transcurrido matizado por innumerables controversias surgidas entre las partes, irrelevantes al asunto presentado ante nuestra consideración en este recurso.

A continuación resumimos los incidentes procesales trascendentales a la controversia presentada en el caso de autos:

El 4 de enero de 2005, en virtud de una orden emitida por este foro apelativo1, el T.P.I. celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos en el caso. De la minuta de la conferencia surge, entre otras muchas cosas, que:

“La licenciada Vilanova informó que el 31 de enero de 2005 a las 10:00 AM, será el intercambio de la evidencia documental y la entrega de la contestación a interrogatorio por cada una de las partes. La producción de documentos será la solicitada en el interrogatorio como la solicitada en los avisos de toma de deposición.

...

La licenciada Vilanova solicitó que se emita un proyecto de orden para que el dinero depositado en el Doral Bank sea provisto a la demandante. El Tribunal autorizó esta solicitud.

Indicó que el 2 de julio de 2004 sometió unas solicitudes a los Bancos para solicitar información con relación a las tarjetas de crédito; a lo que el Tribunal ordenó que verifique ésta nuevamente conforme al caso que se presentó el día de hoy, si hay que redactarla nuevamente a los efectos de que es lo que está bajo el control del demandado o requerirle que él lo solicite a la Corporación 2

(Subrayado nuestro)

El 28 de enero de 2005 el recurrido contestó el pliego de interrogatorio cursado por la peticionaria.

Sin embargo, no entregó muchos de los documentos que le fueron requeridos, alegando que la documentación solicitada estaba siendo recopilada o que no la tenía en su poder en ese momento. Esas contestaciones fueron ofrecidas por el recurrido en al menos 25 de los requerimientos realizados por la peticionaria3.

El 17 de marzo de 2005, notificada el 29 de marzo siguiente, el T.P.I. emitió una resolución y orden en donde informó los acuerdos llegados por las partes en corte abierta y les apercibió que el incumplimiento de los mismos podría conllevar desacato. Los acuerdos logrados por las partes fueron en relación a: (1) la residencia provisional de la peticionaria; (2) el uso de una propiedad vacacional sita en la ciudad de Miami; y, (3) el inventario de los apartamentos propiedad de las partes.

En dicha resolución y orden el T.P.I. resolvió, además, en cuanto a las relaciones filiales; a las evaluaciones sociales de las partes aún pendientes; a los alimentos provisionales de la peticionaria; y, a la solicitud de intervención en el pleito presentada por la Sra. Margarita Ramírez de Arellano. En cuanto a los asuntos relacionados con las medidas provisionales sobre litis expensas, co-administración y el descubrimiento de prueba pautado se dispuso que los mismos habían sido resueltos mediante resoluciones y órdenes separadas.

El 3 de mayo de 2005 la peticionaria presentó una solicitud de orden urgente en contra del recurrido y de terceros, requiriendo que éstos produjeran los documentos que le habían sido solicitados previamente mediante el pliego de interrogatorios y del aviso de toma de deposición duces tecum. Entre los terceros a los cuales se le solicita información se encuentra: Hugh Andrews del Hotel Marriot Courtyard; María de los Ángeles Maldonado, secretaria de las Empresas Ferrer; Travel Planners; American Airlines A Advantage; Visa, First Bank; First Bank; y, Doral Bank.

El recurrido se opuso a lo solicitado. Manifestó que la peticionaria ha tratado de obstaculizar los procesos en todo momento, y sostuvo, además, que el foro de instancia ya se había expresado en cuanto a lo solicitado. Solicitó que el Tribunal celebrara una vista de status para que se discutieran todas estas alegaciones.

El 11 de julio de 2005, el T.P.I. emitió orden para encausar el pleito en la que, entre otras cosas, dio por terminado el descubrimiento de prueba, autorizando sólo a finalizar lo relativo a la información que hasta ese momento había sido requerida de conformidad con la Regla 23.4 de Procedimiento Civil. Esta orden fue notificada el 15 de julio de 2005.

El 14 de julio de 2005, y en...

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