Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501561
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0501561 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
BEATRIZ NEGRON TORRES Y JOSE E. DIAZ FLORES Apelantes v. TRANSPORTE COLLAZO RIVERA, INC. Y OTROS Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Hostigamiento Sexual, Discrimen por Embarazo, Ley General de Discrimen, Discrimen por Sexo y Despido Injustificado Civil Núm.: DPE2002-0875 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.
Comparecen ante nos los apelantes Beatriz Negrón Torres y José E. Díaz Flores solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, declaró No Ha Lugar la demanda instada por los apelantes.
Por las razones que se esbozan a continuación se desestima el recurso instado por prematuro.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, los apelantes instaron demanda sobre hostigamiento sexual, discrimen por embarazo, discrimen por sexo y despido injustificado contra la parte apelada. Trabada la controversia entre las partes, y completados los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia el 5 de octubre de 2005, notificada el 13 de octubre de 2005.
Oportunamente, los apelantes presentaron escrito intitulado Moción Solicitando Enmiendas y Adiciones a Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho de Sentencia, Según Reglas 43.3 y 43.4. El 10 de noviembre de 2005, notificada el 15 de noviembre de 2005, el tribunal apelado denegó el escrito instado.
Inconformes, los apelantes acuden ante nos.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha apuntado que:
Sabido es que una oportuna y bien formulada solicitud de determinaciones de hechos adicionales - Andino v. Topeka, Inc., 142 D.P.R.933(1997)- interrumpe, entre otros, los términos para interponer una apelación, un certiorari o un recurso de certificación. Según la Regla 43.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, comienzan a transcurrir nuevamente tan pronto se archive en autos copia de la notificación de las determinaciones y conclusiones sometidas.
También, la Regla 53.1(g)(1) de dicho cuerpo, 32 L.P.R.A. Ap. III dispone que el término para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba