Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0500956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500956
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-07 Colón Alonso v. Rodríguez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LUZ E. COLÓN ALONSO Recurrida HÉCTOR RODRÍGUEZ PÉREZ Peticionario EX PARTE
KLAN0500956
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAL 99-0129 Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

El 5 de agosto de 2005,el Sr. Héctor Rodríguez Pérez presentó recurso de apelación ante este foro, mediante el cual nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Mediante la misma,el TPI determinó otorgar la custodia provisional de la menor María Isabel Rodríguez Colón a la Sra. Luz E. Colón Alonso.

Toda vez que se trata de una resolución que fijó la custodia y las relaciones paterno filiales de forma

provisional, se acoge el recurso presentado como uno de certiorari, a tenor con lo dispuesto en la Regla 53.1(e) de las

de Procedimiento Civil y la Regla 31 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de evaluar el derecho vigente, procedemos a confirmar la Resolución recurrida.

I

La menor María Isabel Rodríguez Colón nació el 30 de noviembre de 1998, producto de una relación consensual habida entre el Sr. Héctor Rodríguez Pérez (en adelante el peticionario) y la señora Luz E. Colón Alonso (en adelante la recurrida). La menor se encontraba bajo la custodia de la señora Colón desde el año 1999.

El 22 de enero de 2004, el peticionario radicó una Solicitud de Custodia ante el TPI. Alegó que la recurrida era usuaria de drogas y bebidas alcohólicas que provocaban cambios en su comportamiento, en menoscabo del bienestar emocional de la menor. Solicitó la custodia de la menor y que se ordenaran las evaluaciones psicológicas y sociales pertinentes. El TPI refirió el asunto a la Oficina de Trabajo Social.

Debido a que el aquí peticionario alegó uso de drogas ilícitas y alcohol por parte de la aquí recurrida, la trabajadora social asignada al caso le requirió a la recurrida pruebas sobre drogas y de alcohol y al ésta no proveer las mismas, le fue ordenado por el TPI. No obstante, la parte recurrida tampoco cumplió con las órdenes emitidas por el TPI.

El 5 de mayo de 2004, se celebró la vista de custodia. Para esa fecha, la parte demandada no había contestado la demanda y no se había realizado la prueba toxicológica. Luego de evaluar la prueba presentada en esa vista, el TPI emitió Resolución en donde le concedió al peticionario la custodia de la menor y se estableció un plan de relaciones materno filiales provisional. En esa vista la recurrida aceptó el uso de marihuana.

El 2 de agosto el TPI celebró una vista donde se le volvió a ordenar a la recurrida que entregara a la menor y ordenó a las partes recibir terapia particular y familiar, según las recomendaciones del psicólogo del Tribunal, Dr. Hugo Román. Además, el TPI refirió a las partes y a la menor a la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento para evaluación por el siquiatra, Dr.

López Roca. La parte recurrida tampoco acató la determinación del TPI, por lo que se emitió Orden y tuvo que intervenir la Policía de Puerto Rico y un Juez de Sala de Investigaciones, para la entrega de la menor.

Para el mes de octubre, la Oficina de Trabajo Social sometió un Informe donde recomendó que la menor estuviera con la madre. El peticionario no estuvo de acuerdo con las recomendaciones del mismo, por lo que el TPI calendarizó el caso para vista en su fondo, permitiendo que la menor estuviera bajo la custodia de la madre recurrida y se estableció un plan de relaciones paterno filiales de todos los fines de semana.

El desfile de prueba comenzó el 28 de diciembre de 2004 y terminó en mayo de 2005, cuando quedó sometido. Luego de evaluar la prueba sometida y otorgando el grado de credibilidad que le merecieron los testigos, el TPI llegó a las siguientes conclusiones:

El peticionario es el padre de la menor. Vive solo y tiene alrededor de 54 años de edad. Es retirado de la Autoridad de Energía Eléctrica y está incapacitado por el Seguro Social.

En su hogar tiene las facilidades físicas para tener la custodia de la menor. En adición tiene el apoyo de su hija mayor quien lo ha ayudado con María Isabel.

De la prueba presentada concluimos que es un padre responsable, amoroso con su hija y se preocupa por su bienestar y está capacitado para tener su custodia. La menor tuvo buen ajuste en su hogar cuando tuvo la custodia. El demandante le provee más estructura y organización en sus estudios.

La menor tiene 6 años, estudia en la Academia Santa Teresita, es una niña inteligente, simpática e hiperactiva.

La niña es producto de una relación casual entre sus padres; quienes nunca han convivido como pareja.

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