Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0400266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-09 Robles Dávila v. Idi Ceiba 2 Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDGARDO ROBLES DAVILA Y/O RUTH E. BIDOT RECURRIDO
vs.
IDI CEIBA 2, INC. IDI HOLDINGS PR INC. UNITED SURETY & INDEMNITY CO. RECURRENTE
KLRA0400266
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100020086

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos IDI Ceiba 2, Inc. (IDI o la recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 19 de febrero de 2004 y notificada a las partes al día siguiente. En la aludida resolución, DACO determinó que IDI no había corregido satisfactoriamente las filtraciones del techo de la residencia de los recurridos y que el encintado de la entrada de la marquesina de dicho inmueble no era adecuado. En vista de ello, DACO ordenó a

la recurrente: (1) pagarle a los recurridos $5,700.00 para corregir las filtraciones y (2) efectuar la reparación del encintado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 26 de abril de 2001, el Sr. Robles Dávila y su esposa Ruth E. Bidot Baerga (en conjunto, los recurridos) adquirieron de IDI la residencia número 6 del Proyecto Paseo de la Costa en el Municipio de Ceiba.1 Con anterioridad a la compraventa, el 12 de enero de 2001, ambas partes realizaron una inspección del referido inmueble, la que arrojó múltiples defectos. Del mismo modo, el 10 de marzo de 2001, los recurridos llevaron a cabo una segunda inspección, en la cual identificaron varios vicios de construcción. A pesar de que IDI se comprometió a corregir todos los vicios y defectos mencionados, solo reparó algunos de ellos.

Tanto el 15 de enero de 2002 como el 1 de noviembre del mismo año, los recurridos cumplimentaron un documento titulado “Solicitud de Servicio”

provisto por IDI, en el que solicitaron la corrección de los defectos de los que adolecía su residencia. Asimismo, los recurridos le reclamaron a IDI la reparación de las filtraciones del techo de ésta durante una reunión de la Asociación de Propietarios de Paseo de la Costa, a la cual asistieron representantes de la recurrente. A raíz de ello, IDI intentó, sin éxito, corregir dichos vicios en dos ocasiones distintas.2

Insatisfechos, el 11 de marzo de 2003 los recurridos instaron una querella contra IDI ante DACO.3 Alegaron que en su propiedad existían los siguientes vicios de construcción: (1) filtraciones de techo; (2) aceras agrietadas; (3) entrada de la marquesina inadecuada; y (4) grietas en las paredes interiores de la habitación principal, pasillo, techo de la cocina y del segundo baño. Igualmente, adujeron que contrario a lo pactado con IDI, las facilidades vecinales no serían construidas en su urbanización sino que serían compartidas con el proyecto aledaño, en ese momento todavía en proceso de construcción. Por último, solicitaron que la recurrente corrigiera todos los defectos antes mencionados y que se les proveyeran las facilidades vecinales, tal y como aparecían en el contrato de compraventa y en las escrituras suscritas por las partes.

Más adelante, el 22 de abril de 2003, un Técnico de DACO realizó una inspección en la residencia de los recurridos, a la que asistieron éstos y el Ingeniero Roberto Meléndez, en representación de IDI. De su Informe surgen los siguientes hallazgos: (1) manchas de humedad en el pasillo, cuarto, dormitorio y en el pasillo del cuarto de baño, además de filtraciones en el plafón en el área del “family”, la cual se encontraba muy afectada; (2) se aplicó en dos ocasiones tratamiento en la losa del techo, pero esto no corrigió el problema por completo; (3) varias grietas en paredes del inmueble; (4) grietas en la acera localizada frente a la casa; (5) el encintado frente al estacionamiento lucía muy alto y no era práctico; y (6) aunque la cancha de tenis había sido construida, ésta no se podía utilizar por tener materiales de construcción acumulado en sus alrededores. Del Informe surge además que el estimado del costo de reparación de todos los defectos ascendía a la cantidad de $7,429.50, de los cuales $5,700 correspondían a un tratamiento para impermeabilizar el techo de la casa de los recurridos.

El 9 de septiembre de 2003, DACO celebró una vista administrativa a la que comparecieron el recurrido Sr. Robles Dávila y en representación de IDI, el Lcdo. Leo Irizarry Román y el Sr. Roberto Méndez, este último administrador de ventas y servicio al cliente de la recurrente. Antes del comienzo de la vista, las partes llegaron a un acuerdo parcial, en el que IDI se comprometió a reparar las grietas de la acera frente a la residencia de los recurridos.

También informaron que la recurrente ya había corregido las grietas en las paredes del cuarto principal, del pasillo, la cocina y del segundo baño.

El 19 de febrero de 2004, DACO emitió la resolución recurrida en la que ordenó a IDI que, en un plazo de 15 días de notificada la misma, pagara a los recurridos $5,700 para que éstos contrataran un tercero que le brindara un tratamiento adecuado a las filtraciones de la vivienda. Fundamentó su decisión en que las dos reparaciones anteriores llevadas a cabo por la recurrente no fueron efectivas. Determinó, además, que la altura del encintado en la marquesina de la residencia, dificultaba la entrada de los vehículos, por lo que el nivel de dicho encintado no era razonable. Al respecto, DACO indicó que le dio entera credibilidad al testimonio del Sr. Robles Dávila. De esta manera, también le impuso a la recurrente la obligación de reparar la altura del encintado en un término de 20 días, contados a partir de la notificación de la aludida resolución.

En cuanto a las alegaciones de los recurridos sobre las facilidades recreativas, DACO mencionó que la prueba documental y testifical reflejó que la urbanización Paseo de la Costa debió tener sus propias facilidades recreativas. No obstante, el foro administrativo concluyó que no contaba con la prueba suficiente para poder adjudicar dicha controversia, por lo que procedió a referir este asunto a su División de Protección al Consumidor.

Inconforme con la decisión tomada por DACO, el 8 de marzo de 2004, IDI presentó una moción de reconsideración.4 Solicitó que en lugar de efectuar el pago impuesto para corregir las filtraciones, DACO le permitiese contratar a una compañía para realizar dicho trabajo. Esgrimió también que DACO le violó su debido proceso de ley al ordenarle hacer el mencionado pago en un plazo menor al que tenía para solicitar la...

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