Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-10 Montañez Avilés v. López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LUIS R. MONTAÑEZ AVILÉS Recurrido v. ELADIO LÓPEZ Y SU ESPOSA FRANCISCA QUIÑONES GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE0501620
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KCD2003-0496 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

El 18 de noviembre de 2005, Eladio López, Francisca Quiñones García y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios), presentaron recurso de certiorari ante este foro en el que solicitan la revisión de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso Luis Montañez Avilés v. Eladio López, et al, Civil núm. KCD2003-0496. Dicha Orden fue dictada el 14 de octubre de 2005, archivada en autos y notificada mediante correo el 20 de octubre de 2005. Mediante la referida Orden, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), declaró no ha lugar una Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria.

Luego de evaluar el recurso presentado, así como el derecho vigente, procedemos a denegar la expedición del mismo.

I

En el caso de epígrafe, se presentó el 24 de junio de 2003 demanda de cobro de dinero producto de un préstamo hecho por el aquí peticionario. Tras varios trámites procesales, el 10 de junio de 2004 el TPI dictó sentencia por estipulación, condenando a los peticionarios a pagar a la parte recurrida las sumas de $136,603.00, más intereses acumulados a razón de $22.06 diarios desde el 31 de mayo de 2004 Posteriormente, la parte recurrida presentó moción sobre ejecución de sentencia, con proyecto de mandamiento en el que se enumeraban una serie de bienes pertenecientes a la parte peticionaria. En Resolución y Orden del 13 de octubre de 2004, el TPI la declaró con lugar. Mediante Resolución del 20 de septiembre de 2005, notificada el 26 de octubre de 2005, se autorizó al Alguacil a iniciar el embargo de los bienes del peticionario conforme la Resolución y Orden del 13 de octubre de 2004.

El 28 de septiembre de 2005 el peticionario presentó Moción de Reconsideración, ...

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